Asunto C‑491/13
Mohamed Ali Ben Alaya
contra
Bundesrepublik Deutschland
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin)
«Procedimiento prejudicial— Espacio de libertad, seguridad y justicia— Directiva 2004/114/CE— Artículos 6, 7 y 12— Requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios— Denegación de admisión de una persona que cumple los requisitos establecidos en dicha Directiva— Margen de apreciación de las autoridades competentes»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 10 de septiembre de2014
Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de inmigración— Admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado— Directiva 2004/114/CE— Requisitos— Denegación de admisión de una persona que cumple los requisitos establecidos en la Directiva— Improcedencia— Margen de apreciación de las autoridades competentes
(Directiva 2004/114/CE del Consejo, arts.6, 7 y12)
El artículo 12 de la Directiva 2004/114, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, debe interpretarse en el sentido de que el Estado miembro de que se trata tiene la obligación de admitir en su territorio al nacional de un tercer país que desee residir en su territorio durante más de tres meses con el fin de cursar estudios siempre que dicho nacional cumpla los requisitos de admisión establecidos de manera exhaustiva en los artículos 6 y 7 de dicha Directiva y que ese Estado miembro no invoque en su contra ninguno de los motivos explícitamente enumerados en la referida Directiva que justifican la denegación del permiso de residencia.
En efecto, el margen de maniobra que la Directiva reconoce a los Estados miembros en lo que atañe al examen de las solicitudes de admisión se refiere únicamente a los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de esta Directiva, así como, en este marco, al examen de los hechos pertinentes con el fin de determinar si concurren los requisitos establecidos en los referidos artículos, y, en particular, si concurren motivos relativos a la existencia de una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas que se opongan a la admisión del nacional del tercer país.
(véanse los apartados 33 y 36 y elfallo)