Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de septiembre de 2014— Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones/OAMI
(Asunto C‑509/13P)1(1)
«Recurso de casación— Marca comunitaria— Reglamento (CE) nº40/94— Solicitud de registro de la marca figurativa que contiene el elemento denominativo “METRO” en los colores azul y amarillo— Oposición del titular de la marca comunitaria figurativa en color que contiene el elemento denominativo “GRUPOMETROPOLIS”— Desestimación de la oposición»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 37 y42)
2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado38)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones,S.L. |
1DO C336, de 16.11.2013.