Asunto C‑527/12
Comisión Europea
contra
República Federal de Alemania
«Incumplimiento de Estado— Ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior— Obligación de recuperación— Artículo 108TFUE, apartado2— Reglamento (CE) nº659/1999— Artículo 14, apartado3— Decisión de la Comisión— Medidas que deben tomar los Estados miembros»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 11 de septiembre de2014
1.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión que declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior y ordena su recuperación— Obligaciones de los Estados miembros— Obligación de recuperación— Alcance— Restablecimiento de la situación anterior
[Art.108TFUE, ap.2; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14, ap.1]
2.Ayudas otorgadas por los Estados— Recuperación de una ayuda ilegal— Aplicación del Derecho nacional— Requisitos— Tramitación de un procedimiento que asegure una ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión— Apreciación en función de las circunstancias del caso específico
[Art.108TFUE, ap.2; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14, ap.1]
3.Recurso por incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de recuperar las ayudas ilegales— Motivos de defensa— Imposibilidad absoluta de ejecución— Criterios de apreciación— Dificultades de ejecución— Obligación de la Comisión y del Estado miembro de colaborar en la búsqueda de una solución conforme con el Tratado
[Art.4TUE, ap.3; art.108TFUE, ap.2; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14, ap.3]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 37 y42)
2.El Derecho de la Unión no exige que la recuperación de una ayuda ilegal por una autoridad nacional competente frente al beneficiario se realice sobre la base exclusiva de la decisión de recuperación de la Comisión. En ese sentido, el Estado miembro interesado tiene libertad para elegir los medios con los que ejecutará su obligación de recuperar una ayuda declarada incompatible con el mercado interior, siempre que las medidas elegidas no perjudiquen el alcance y eficacia del Derecho de la Unión.
Así pues, la libertad de los Estados miembros para elegir los medios de recuperación de tal ayuda está limitada, ya que esos medios no pueden tener el resultado de que sea prácticamente imposible la recuperación exigida por el Derecho de la Unión. La aplicación de los procedimientos nacionales está sujeta a la condición de que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión, condición que refleja las exigencias del principio de efectividad. Por consiguiente, la cuestión de si, al elegir esos medios, el Estado miembro interesado ha cumplido sus obligaciones de recuperación de una ayuda declarada incompatible con el mercado interior en relación con el principio de efectividad debe apreciarse caso por caso, según las circunstancias específicas del asunto.
(véanse los apartados 39 a 41 y43)
3.En cuanto a la posible justificación de un considerable retraso en la recuperación de una ayuda ilegal, el único motivo que un Estado miembro puede invocar en su defensa contra un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión con arreglo al artículo 108TFUE, apartado 2, es la imposibilidad absoluta de ejecutar correctamente la decisión de que se trate. Esa imposibilidad absoluta también puede ser de naturaleza jurídica, si nace de resoluciones dictadas por los tribunales nacionales, siempre que éstas sean conformes con el Derecho de la Unión.
Así pues, en el supuesto de que se acreditara que las reglas nacionales de Derecho civil no permiten conseguir la recuperación efectiva de la ayuda concedida, podría ser necesario, según las circunstancias del caso considerado, dejar inaplicada una regla nacional y recurrir a otras medidas, que no pueden ser excluidas por razones propias del ordenamiento jurídico nacional. En ese sentido, el artículo 4TUE, apartado 3, crea también para los tribunales nacionales una obligación de cooperación leal con la Comisión y los tribunales de la Unión, en cuyo contexto deben adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión y abstenerse de las que puedan poner en peligro la consecución de los objetivos del Tratado.
Además, el control por el juez nacional de un título ejecutivo emitido para la recuperación de una ayuda de Estado ilegal y la posible anulación de ese título deben considerarse como la simple emanación del principio de tutela judicial efectiva, que constituye un principio general del Derecho de la Unión.
(véanse los apartados 45, 48, 49, 55 y56)