Asunto C‑532/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑532/13

Fecha: 04-Sep-2014

Asunto C‑532/13

Sofia Zoo

contra

Országos Környezetvédelmi, Természetvédelmi és Vízügyi Főfelügyelőség

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Fővárosi közigazgatási és munkaügyi bíróság)

«Procedimiento prejudicial— Protección de especies de la fauna y flora silvestres— Reglamento (CE) nº338/97— Artículo 11— Nulidad de un permiso de importación limitada a los especímenes de animales efectivamente afectados por la causa de nulidad»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 4 de septiembre de2014

1.Medio ambiente— Comercio internacional de especies amenazadas de la fauna y flora silvestres— Especies incluidas en el anexo B del Reglamento (CE) nº338/97— Introducción en la Unión Europea— Permiso de importación— Incumplimiento de los requisitos de concesión establecidos por el Reglamento (CE) nº338/97— Nulidad del permiso limitada únicamente a los especímenes efectivamente afectados por el incumplimiento— Validez del permiso en lo que respecta a los especímenes que cumplan los requisitos— Intervención y decomiso limitados, en su caso, a dichos especímenes efectivamente afectados por la causa de nulidad

[Reglamento (CE) nº338/97 del Consejo, arts.4, aps.2 y 6, y 11, ap.2, letrasa) yb), y anexoB]

El artículo 11, apartado 2, letrasa) yb), del Reglamento nº338/97, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, debe interpretarse en el sentido de que el permiso de importación que no cumpla los requisitos de dicho Reglamento debe considerarse nulo únicamente respecto a los especímenes de animales efectivamente afectados por la causa de nulidad de dicho permiso de importación, de manera que sólo esos especímenes han de ser intervenidos y pueden ser decomisados por la autoridad competente del Estado miembro en que se encuentren.

En efecto, aunque este Reglamento permite la expedición de un único permiso de importación en la Unión para varios especímenes de especies diferentes incluidas en el anexo B de ese Reglamento, la expedición de un permiso de este tipo no es el resultado de una apreciación global de todos los especímenes que forman parte de la carga, sino de un examen individual y exhaustivo de la situación de cada uno de los correspondientes especímenes. Por consiguiente, la circunstancia de que el permiso de importación sea nulo respecto de los especímenes de animales que no cumplan los requisitos de concesión establecidos en el artículo 4, apartados 2 y 6, de dicho Reglamento no puede afectar a la validez del permiso en lo que respecta a los especímenes que cumplan efectivamente dichos requisitos.

Esta interpretación del artículo 11, apartado 2, letrasa) yb), del Reglamento (CE) nº338/97 no perjudica los objetivos perseguidos por ese Reglamento, a saber, garantizar la protección más completa posible de las especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, respetando los objetivos, los principios y las disposiciones del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.

(véanse los apartados 25, 29, 31, 34, 35 y 41 y elfallo)

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