Asunto C‑543/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑543/12

Fecha: 04-Sep-2014

Asunto C‑543/12

Michal Zeman

contra

Krajské riaditeľstvo Policajného zboru v Žiline

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky)

«Procedimiento prejudicial— Directiva 91/477/CEE— Expedición de la tarjeta europea de armas de fuego— Normativa nacional que reserva la concesión de tal tarjeta únicamente a los poseedores de armas de fuego para la práctica de la caza o del tiro deportivo»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 4 de septiembre de2014

1.Derechos fundamentales— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Ciudadanía— Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros— Identidad con el derecho garantizado por el artículo20TFUE, apartado2

(Art.20TFUE, ap.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.45, ap.1; Directiva 91/477/CEE del Consejo)

2.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Métodos— Interpretación a la luz de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión

3.Aproximación de las legislaciones— Adquisición y tenencia de armas— Directiva 91/477/CEE— Normativa nacional que reserva la concesión de la tarjeta europea de armas de fuego sólo a favor de los poseedores de un arma con fines de caza o de la práctica del tiro deportivo— Procedencia

[Directiva 91/477/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2008/51/CE, arts.1, ap.4, 3, 12, aps.1 y 2, y anexoII]

1.El derecho de todo ciudadano de la Unión a circular y a residir libremente en el territorio de los Estados miembros, garantizado por el artículo45, apartado1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, es el que garantiza el artículo 20TFUE, apartado 2, párrafo primero, letraa), que debe ejercerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20TFUE, apartado 2, párrafo segundo, en las condiciones y los límites determinados por los Tratados y por las medidas adoptadas con arreglo a éstos. La Directiva91/477, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, que versa sobre la libre circulación de los poseedores de armas, en particular de los cazadores y de los tiradores deportivos, constituye una medida de este tipo.

(véase el apartado39)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado58)

3.La Directiva 91/477, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, en su versión modificada por la Directiva 2008/51, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, que únicamente autoriza la expedición de una tarjeta europea de armas de fuego a favor de los poseedores de un arma para la caza o la práctica del tiro deportivo.

A este respecto, en primer lugar, el artículo 3 de dicha Directiva excluye expresamente que el ejercicio de la facultad de los Estados miembros de adoptar en su legislación disposiciones más rigurosas que las previstas en la citada Directiva limite los derechos conferidos a los residentes en los Estados miembros en virtud del artículo 12, apartado 2, de la misma Directiva, a saber, los de los cazadores y los tiradores deportivos, cuando son titulares de una tarjeta europea de armas de fuego y pueden, por ello, no obstante el procedimiento prescrito en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva y en determinadas condiciones, desplazarse con las armas que en ella se mencionan sin más formalidades administrativas.

En segundo lugar, el hecho de que la referida tarjeta se expida a favor de una persona que ya tiene la condición de poseedor legal de un arma en virtud de las disposiciones nacionales hace suponer que no sustituye a la autorización nacional en materia de adquisición y tenencia de armas.

En tercer lugar, el artículo1, apartado4, de dicha Directiva se remite a su anexoII, que, respecto a las menciones obligatorias de la citada tarjeta, se refiere precisamente a las prácticas de la caza y del tiro deportivo. De ello se deduce que el objetivo del artículo 1, apartado 4, de dicha Directiva, en relación con el artículo 12, apartado 2, de ésta, es principalmente facilitar la circulación de las armas destinadas a la caza o a practicar actividades deportivas.

(véanse los apartados 47, 48, 51, 52 y 60 y elfallo)

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