Asunto C‑549/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑549/13

Fecha: 18-Sep-2014

Asunto C‑549/13

Bundesdruckerei GmbH

contra

Stadt Dortmund

(Petición de decisión prejudicial
planteada por la Vergabekammer bei der Bezirksregierung Arnsberg)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 56TFUE— Libre prestación de servicios— Restricciones— Directiva 96/71/CE— Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios— Normativa nacional que impone a los licitadores y a sus subcontratistas que se comprometan a pagar al personal que ejecute las prestaciones objeto del contrato público un salario mínimo— Subcontratista establecido en otro Estado miembro»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena)
de 18 de septiembre de2014

1.Cuestiones prejudiciales— Sometimiento al Tribunal de Justicia— Órgano jurisdiccional nacional en el sentido del artículo 267TFUE— Concepto— Organismo responsable de los procedimientos de recurso competente en materia de adjudicación de contratos públicos— Inclusión

(Art.267TFUE)

2.Libre prestación de servicios— Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios— Directiva 96/71/CE— Ámbito de aplicación— Licitador que tiene previsto ejecutar un contrato público exclusivamente con trabajadores empleados por un subcontratista establecido en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenece la entidad adjudicadora— Trabajadores dedicados a la ejecución de las prestaciones objeto del contrato operan exclusivamente en el país de origen de aquél— Exclusión

(Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.1, ap.3)

3.Libre prestación de servicios— Restricciones— Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios— Licitador que tiene previsto ejecutar un contrato público exclusivamente con trabajadores empleados por un subcontratista establecido en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenece la entidad adjudicadora— Normativa del Estado miembro de la entidad adjudicadora que obliga a ese subcontratista a pagar a los citados trabajadores un salario mínimo fijado por dicha normativa— Improcedencia

(Art.56TFUE)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 21a23)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 25a27)

3.En una situación en la que un licitador tiene previsto ejecutar un contrato público exclusivamente con trabajadores empleados por un subcontratista establecido en un Estado miembro distinto del de la entidad adjudicadora, el artículo 56TFUE se opone a la aplicación de una normativa del Estado miembro de esa entidad adjudicadora que obliga a ese subcontratista a pagar a los citados trabajadores un salario mínimo fijado por dicha normativa.

En efecto, la imposición, en virtud de una normativa nacional, de una retribución mínima a los subcontratistas de un licitador establecidos en un Estado miembro distinto del de la entidad adjudicadora y en el que los salarios mínimos sean inferiores constituye una carga económica adicional que puede impedir, obstaculizar o hacer menos interesante la ejecución de sus prestaciones en el Estado miembro de acogida. Por lo tanto, una medida de este tipo puede constituir una restricción en el sentido del artículo 56TFUE.

(véanse los apartados30 y 36 y elfallo)

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