Asunto C‑589/12
Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
contra
GMAC UK plc
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)]
«Procedimiento prejudicial— IVA— Sexta Directiva 77/388/CEE— Artículo11, parte C, apartado 1, párrafo primero— Efecto directo— Reducción de la base imponible— Realización de dos operaciones sobre los mismos bienes— Entregas de bienes— Coches vendidos a plazos, recuperados y revendidos en subasta pública— Abuso de derecho»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 3 de septiembre de2014
Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Base imponible— Reducción en caso de impago total o parcial— Resolución de un contrato de venta a plazos sobre un vehículo de motor que conlleva la reventa de éste— Estado miembro que prohíbe al sujeto pasivo invocar el efecto directo de la Directiva con respecto a dicha reducción— Improcedencia— Requisitos
(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art.11, parte C, ap.1, párr.1)
El artículo 11, parte C, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de resolución de un contrato de venta a plazos sobre un vehículo de motor que conlleva la reventa de éste, un Estado miembro no puede impedir que un sujeto pasivo invoque el efecto directo de esta disposición con respecto a una operación, basándose en que este sujeto pasivo puede alegar disposiciones de Derecho nacional respecto a otra operación sobre los mismos bienes y en que la aplicación acumulada de estas disposiciones produciría un resultado fiscal global que ni el Derecho nacional ni dicha Directiva, aplicados por separado a estas operaciones, produce o pretende producir.
En efecto, el artículo 11, parte C, apartado 1, párrafo primero, de la Sexta Directiva tiene efecto directo, si bien la cuestión de si un sujeto pasivo puede alegar, tras haber entregado un bien en el marco de un contrato de venta a plazos, el derecho a obtener una reducción de la base imponible que le confiere esta disposición depende de la circunstancia de que sus clientes incumplan total o parcialmente su obligación de pago en el marco de este contrato.
Por lo tanto, en caso de impago total o parcial, el importe de la base imponible del contrato de venta a plazos debe ajustarse en función de la contrapartida realmente recibida por el sujeto pasivo en el marco de ese mismo contrato. La contrapartida recibida por este sujeto pasivo, pagada por un tercero en el marco de otra operación, en este caso concreto la venta en subasta pública del vehículo devuelto por el comprador, no tiene ninguna incidencia para concluir que dicho sujeto pasivo puede invocar el efecto directo del artículo 11, parte C, apartado 1, párrafo primero, de la Sexta Directiva en el marco del contrato de venta a plazos.
(véanse los apartados 36, 42 y 49 y elfallo)