Asunto C‑91/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑91/13

Fecha: 11-Sep-2014

Asunto C‑91/13

Essent Energie Productie BV

contra

Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

[Petición de decisión prejudicial
planteada por el Raad van State (Países Bajos)]

«Acuerdo de Asociación CEE‑Turquía— Artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional y artículo 13 de la Decisión nº1/80— Ámbito de aplicación— Introducción de nuevas restricciones a la libertad de establecimiento, a la libre prestación de servicios y a las condiciones de acceso al empleo— Prohibición— Libre prestación de servicios— Artículos 56TFUE y 57TFUE— Desplazamiento de trabajadores— Nacionales de Estados terceros— Exigencia de un permiso de trabajo para el suministro de mano deobra»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 11 de septiembre de2014

1.Acuerdos internacionales— Acuerdo de Asociación CEE‑Turquía— Libre prestación de servicios— Regla de standstill del artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional— Efecto directo— Ámbito de aplicación

(Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación CEE‑Turquía, art.41, ap.1)

2.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Identificación de los elementos pertinentes del Derecho de la Unión— Reformulación de las cuestiones

(Art.267TFUE)

3.Libre prestación de servicios— Restricciones— Desplazamiento de trabajadores nacionales de terceros Estados por una empresa establecida en otro Estado miembro— Normativa nacional que requiere un permiso de trabajo para el suministro de mano de obra— Improcedencia— Carácter desproporcionado del requisito en cuestión

(Arts.56TFUE y 57TFUE)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 21 y 31 a34)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado36)

3.Los artículos 56TFUE y 57TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, en el supuesto de que una empresa establecida en otro Estado miembro efectúe un suministro de trabajadores nacionales de terceros Estados a favor de una empresa usuaria establecida en el primer Estado miembro, la cual utiliza a esos trabajadores para realizar trabajos por cuenta de otra empresa establecida asimismo en el primer Estado miembro, dicho suministro está supeditado al requisito de que se otorgue un permiso de trabajo para esos trabajadores.

En efecto, si bien ha de reconocerse a un Estado miembro tanto la facultad de comprobar que una empresa establecida en otro Estado miembro, que presta a una empresa usuaria establecida en el primer Estado miembro un servicio consistente en el suministro de trabajadores nacionales de terceros Estados, no está utilizando la libre prestación de servicios con un fin que no sea la prestación del servicio en cuestión, como la posibilidad de adoptar las medidas de control necesarias al respecto, el ejercicio de dicha facultad no permite a ese Estado miembro imponer requisitos desproporcionados. La imposición por un Estado miembro, con carácter permanente, del requisito de obtener un permiso de trabajo para los nacionales de terceros Estados suministrados a una empresa establecida en dicho Estado por una empresa establecida en otro Estado miembro excede de lo necesario para alcanzar el objetivo de dicha normativa.

A este respecto, la obligación de que la empresa de prestación de servicios proporcione a las autoridades del Estado miembro de acogida datos que acrediten que los trabajadores de que se trata se encuentran en situación regular, especialmente en cuestiones de residencia, permiso de trabajo y cobertura social, en el Estado miembro en el que dicha empresa los tenga en plantilla, garantizaría a las mencionadas autoridades, de una manera menos restrictiva e igualmente eficaz que el requisito del permiso de trabajo, que los trabajadores se encuentran en situación regular y que ejercen su actividad principal en el Estado miembro en el que está establecida la empresa de prestación de servicios.

Asimismo, la obligación de que la empresa de prestación de servicios notifique previamente a las autoridades del Estado miembro de acogida el desplazamiento de uno o varios trabajadores por cuenta ajena, la duración prevista para su estancia y la prestación o prestaciones de servicios que justifican tal desplazamiento constituiría una medida igualmente eficaz y menos restrictiva que el requisito del permiso de trabajo. Permitiría a dichas autoridades controlar la observancia de la normativa social nacional durante el desplazamiento teniendo en cuenta las obligaciones que ya impone a la empresa la normativa social aplicable en el Estado miembro de origen.

(véanse los apartados 55 a 57, 59 y 60 y elfallo)

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