Asunto F‑149/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑149/12

Fecha: 18-Sep-2014

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 18 de septiembre de 2014

Asunto F‑149/12

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública— Invalidez— Prestación por invalidez— Retención efectuada en la prestación por invalidez»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, con el cual el Sr.Marcuccio solicita en particular la anulación de las decisiones de la Comisión Europea contenidas en sus hojas de haberes pasivos de los meses de abril, mayo y junio de 2012 en las que se retenía en cada una de ellas 500 euros de su prestación por invalidez, la anulación de las decisiones de desestimación de las reclamaciones de los días 15 de mayo y 10 de julio de 2012 y la anulación de la decisión de 14 de agosto de 2012 y la condena de la Comisión al reembolso de las cantidades retenidas, incrementadas con los intereses de demora.

Resultado:Se desestima el recurso, en parte, por ser manifiestamente inadmisible y, en parte, por ser manifiestamente infundado. El Sr.Marcuccio cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Comisión Europea.

Sumario

Recursos de funcionarios— Sentencia anulatoria— Efectos— Anulación de una sentencia del Tribunal de la Función Pública que anula la decisión de jubilación de un funcionario y condena a la institución a reparar el perjuicio sufrido— Restitución de la cantidad abonada indebidamente

La anulación, incluso parcial, por el Tribunal General de una sentencia o de un auto del Tribunal de la Función Pública provoca que se anulen las disposiciones por las que el Tribunal de la Función Pública ha decidido sobre las costas en esa sentencia o en eseauto.

De ese modo, la sentencia del Tribunal General que anula la sentencia del Tribunal de la Función Pública por la que éste había anulado la decisión de jubilación de un funcionario y había condenado a la institución a reparar el perjuicio sufrido por dicha decisión, hace desaparecer la base legal en la que se basaba el crédito del funcionario frente a la institución.

En estas circunstancias, corresponde a la institución estimar la solicitud de la parte recurrente de que se le devuelva la cantidad pagada indebidamente.

(véanse los apartados 27 a30)

Referencia:

Tribunal General: sentencia Comisión/Marcuccio, T‑20/09P, EU:T:2011:257, apartado2

Tribunal de la Función Pública: sentencia De Nicola/BEI, F‑63/12, EU:F:2013:169, apartado24

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