SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)
de 18 de septiembre de 2014
Asunto F‑54/13
CV
contra
Comité Económico y Social Europeo (CESE)
«Función pública— Recurso de indemnización— Investigaciones administrativas— Procedimiento disciplinario— Acoso psicológico»
Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el cual CV solicita al Tribunal que condene al Comité Económico y Social Europeo (CESE) a indemnizar el perjuicio material y moral derivado del «ensañamiento administrativo» del que afirma haber sido víctima por parte de miembros del personal delCESE.
Resultado:Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.
Sumario
1.Recursos de funcionarios— Recurso de indemnización— Autonomía respecto al recurso de anulación— Límites— Pretensión de indemnización que tiene por objeto eludir la inadmisibilidad de un recurso de anulación— Inadmisibilidad
(Estatuto de los Funcionarios, arts.90y91)
2.Funcionarios— Régimen disciplinario— Procedimiento disciplinario— Plazos— Obligación de la administración de actuar dentro de un plazo razonable— Apreciación
(Estatuto de los Funcionarios, anexoIX)
1.Si bien una parte puede ejercitar una acción de reclamación de responsabilidad sin que ninguna norma la obligue a solicitar la anulación del acto ilegal que le ha causado perjuicio, no puede, sin embargo, eludir por esta vía la inadmisibilidad de una demanda que tenga por objeto la misma ilegalidad y persiga los mismos fines pecuniarios. En particular, un funcionario que no haya impugnado los actos supuestamente lesivos para él interponiendo dentro de plazo un recurso de anulación no puede subsanar esa omisión y obtener nuevos plazos de recurso acudiendo a un recurso de indemnización.
(véase el apartado31)
Referencia:
Tribunal de Primera Instancia: sentencia Burban/Parlamento, T‑59/96, EU:T:1997:75, apartados 26 y27
2.Del principio de buena administración se desprende que las autoridades disciplinarias tienen la obligación de tramitar con diligencia el procedimiento disciplinario y de actuar de manera que cada acto del mismo se produzca en un plazo razonable en relación con el acto precedente. La duración irrazonable de un procedimiento disciplinario puede deberse tanto a la tramitación de las investigaciones administrativas previas como a la del propio procedimiento disciplinario, entendiéndose que el hecho de que haya transcurrido un período más o menos largo entre el momento en que se produjo la supuesta infracción disciplinaria y la decisión de incoar el procedimiento disciplinario influirá en la respuesta a la cuestión de si, una vez abierto, el procedimiento disciplinario se tramitó con la debida diligencia. Por último, el carácter razonable de la duración del procedimiento debe apreciarse en función de las circunstancias propias de cada asunto y, en particular, de la transcendencia del litigio para el interesado y de la complejidad del asunto, así como del comportamiento del demandante y del de las autoridades competentes.
(véase el apartado46)
Referencia:
Tribunal de Justicia: sentencia Baustahlgewebe/Comisión, C‑185/95P, EU:C:1998:608, apartado29
Tribunal de la Función Pública: sentencia Andreasen/Comisión, F‑40/05, EU:F:2007:189, apartado 194, y auto CX/Comisión, F‑5/14R, EU:F:2014:21, apartado43