Asunto F‑7/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑7/13

Fecha: 18-Sep-2014

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 18 de septiembre de 2014

Asunto F‑7/13

Luc Radelet

contra

Comisión Europea

«Función pública— Funcionarios destinados en un país tercero— Artículos 5 y 23 del anexoX del Estatuto— Puesta a disposición de un alojamiento por la institución— Autorización al funcionario para que alquile un alojamiento— Recurso de indemnización— Daño moral— Asignación de un alojamiento incómodo e insalubre— Inexistencia de prueba»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, conforme al cual el Sr.Radelet solicita, en esencia, por una parte, la anulación de la decisión de 26 de marzo de 2012 mediante la cual la Comisión Europea desestimó su solicitud de indemnización del daño moral derivado «de las dificultades halladas al instalarse en Antananarivo [(Madagascar)]» y, por otra parte, que se condene a la Comisión a indemnizar dicho daño moral.

Resultado:Se desestima el recurso. El Sr.Radelet cargará con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión Europea.

Sumario

1.Recursos de funcionarios— Recurso de indemnización— Pretensión de anulación de la resolución administrativa previa por la que se deniega la solicitud de indemnización— Recurso que no presenta un carácter autónomo en relación con las pretensiones de indemnización

(Estatuto de los Funcionarios, arts.90y91)

2.Funcionarios— Responsabilidad extracontractual de las instituciones— Requisitos— Carga de la prueba— Documento redactado sin contradicción— Falta de valor probatorio

(Art.340TFUE, párr.2)

3.Funcionarios— Deber de asistencia y protección que incumbe a la administración— Principio de buena administración— Alcance— Consideración de los intereses del funcionario— Límites

(Estatuto de los Funcionarios, art.24 y anexoX, arts.5 y23)

1.La decisión de una institución por la que se deniega una solicitud de indemnización forma parte del procedimiento administrativo previo al recurso por responsabilidad interpuesto ante el Tribunal de la Función Pública y, por consiguiente, las pretensiones de anulación formuladas contra dicha decisión no pueden apreciarse de forma autónoma con respecto a las pretensiones de indemnización. En efecto, el acto que recoge la toma de posición de la administración de la institución en el procedimiento administrativo previo tiene por único efecto permitir que la parte que estima haber sufrido un perjuicio someta al Tribunal de la Función Pública una demanda de indemnización.

(véase el apartado57)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia Verheyden/Comisión, F‑72/06, EU:F:2009:40, apartado30

2.En un recurso de indemnización interpuesto por un funcionario, el juez de la Unión no puede tener en cuenta para resolver un documento redactado sin contradicción, tal como un dictamen solicitado por el demandante y redactado únicamente a peticiónsuya.

(véase el apartado90)

3.El deber de asistencia y protección, así como el principio de buena administración, implican particularmente que, cuando la autoridad competente decide sobre la situación de un funcionario o de un agente, aun en el marco del ejercicio de una amplia facultad de apreciación, toma en consideración el conjunto de los elementos que puedan determinar su decisión y que le incumbe, al hacerlo, tener en cuenta no solamente el interés del servicio, sino también el del funcionario o agente interesado.

Sin embargo, la consideración del interés personal de éste no puede traducirse en obligar a la administración a no tener en cuenta sus propias normas internas.

Por tanto, dado que el artículo 5 del anexoX del Estatuto, y no en el artículo 23 del mismo anexo, prevé la dotación de mobiliario cuando la institución pone un alojamiento a disposición de un funcionario destinado en un país tercero, cuando se autoriza al funcionario a alquilar un alojamiento, la administración no incumple su deber de asistencia y protección ni viola el principio de buena administración cuando se niega a que utilice en el alojamiento que se le autorizó a alquilar los muebles adquiridos, en el marco de la dotación de mobiliario, para un alojamiento puesto a disposición de los funcionarios.

(véanse los apartados 97 y 110 a112)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: auto Verheyden/Comisión, F‑54/10, EU:F:2011:8, apartados 36 y 37, y la jurisprudencia citada

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