(Asunto C‑311/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑311/14

Fecha: 20-Ene-2015





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de enero de 2015— Longevity Health Products/OAMI

(Asunto C‑311/14P)(1)

«Recurso de casación— Marca comunitaria— Reglamento (CE) nº40/94— Artículo8, apartado1, letrab)— Solicitud de registro de la marca comunitaria denominativa MENOCHRON— Oposición del titular de la marca comunitaria denominativa anterior MENODORON— Riesgo de confusión»

1.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— Inadmisibilidad [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.168, ap.1, letrad), y 169, ap.2] (véanse los apartados 31 y32)

2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado33)

3.Recurso de casación— Motivos— Error de Derecho— No consideración de todos los factores pertinentes para la apreciación del riesgo de confusión en el sentido del artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento nº40/94 (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados38 y39)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Longevity Health ProductsInc. a cargar con sus propias costas.


1DO C73, de 2.3.2015.

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