(Asunto C‑320/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑320/14

Fecha: 13-Ene-2015





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de enero de 2015—
Asos/OAMI

(Asunto C‑320/14P)(1)

«Recurso de casación— Marca comunitaria— Marca denominativa ASOS— Oposición del titular de la marca denominativa comunitaria ASSOS—Denegación parcial del registro— Apreciación de los hechos y de las pruebas por el Tribunal General de la Unión Europea— Impugnación— Desnaturalización de los hechos o de las pruebas— Inexistencia— Recurso de casación manifiestamente inadmisible»

1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado19)

2.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— No determinación del error de Derecho invocado— Inadmisibilidad [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.168, ap.1, letrad), y 169, ap.2] (véanse los apartados 25 y26)

3.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Motivación implícita del Tribunal General— Procedencia— Requisitos (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1) (véase el apartado36)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Asos plc cargará con sus propias costas.


1 DO127, de 20.4.2015.

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