Asunto C‑419/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑419/13

Fecha: 22-Ene-2015

Asunto C‑419/13

Art & Allposters InternationalBV

contra

Stichting Pictoright

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)

«Procedimiento prejudicial— Propiedad intelectual— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Directiva 2001/29/CE— Artículo 4— Derecho de distribución— Regla de agotamiento— Concepto de “objeto”— Transferencia de la imagen de una obra protegida de un póster de papel a un lienzo de pintor— Sustitución del soporte— Incidencia sobre el agotamiento»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 22 de enero de2015

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Interpretación del Derecho nacional— Exclusión

(Art.267TFUE)

2.Aproximación de las legislaciones— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Directiva 2001/29/CE— Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información— Derecho de distribución— Agotamiento en caso de primera venta u otro tipo de cesión de la propiedad en la Unión por el titular del derecho o con su consentimiento— Comercialización en la Unión de la obra tras una modificación de su soporte material sin el consentimiento del titular— Inaplicabilidad de la regla de agotamiento

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 28, y arts.2, letraa), y 4, ap.2]

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado22)

2.El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que la regla de agotamiento del derecho de distribución no se aplica a una situación en la que una reproducción de una obra protegida, tras haber sido comercializada en la Unión Europea con el consentimiento del titular del derecho de autor, ha sido objeto de una sustitución de su soporte, como, por ejemplo, la transferencia sobre un lienzo de tal reproducción, que aparecía en un póster de papel, y ahora se comercializa de nuevo con esa nueva forma.

En efecto, el legislador de la Unión, al utilizar los términos «soporte tangible» y «del objeto» en el considerando 28 y en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/29, quería dar a los autores el control de la primera comercialización en la Unión de cada objeto tangible que incorpore su creación intelectual. A este respecto, una sustitución del soporte de una obra, como la transferencia sobre un lienzo de pintor de la imagen de una obra artística que se encuentra en un póster de papel, tiene como consecuencia la creación de un nuevo objeto que incorpora la imagen de la obra protegida, mientras que el póster, en cuanto tal, deja de existir. Una modificación de estas características de la copia de la obra protegida que obtiene un resultado más próximo del original puede constituir en realidad una nueva reproducción de dicha obra, en el sentido del artículo 2, letraa), de la Directiva 2001/29, que está comprendida dentro del derecho exclusivo del autor y requiere su autorización.

Por otra parte, el hecho de que la tinta sea preservada durante la operación de transferencia no afecta a la constatación de que el soporte de la imagen ha sido cambiado. Lo que importa es determinar si el objeto modificado, apreciado en su conjunto, es, en sí, materialmente el objeto que se comercializó con el consentimiento del titular del derecho. Por consiguiente, el consentimiento del titular del derecho de autor no se refiere a la distribución de un objeto que incorpore su obra si dicho objeto ha sido modificado tras su primera comercialización de forma que constituya una nueva reproducción de la mencionada obra. En este supuesto, el derecho de distribución de tal objeto sólo se agota una vez que se ha producido la primera venta o la primera transferencia de propiedad de ese nuevo objeto con el consentimiento del titular del antedicho derecho.

(véanse los apartados 37, 42, 43, 45, 46 y 49 y elfallo)

Vista, DOCUMENTO COMPLETO