Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de enero de 2015—
GRE/OAMI
(Asunto C‑496/13P)1(1)
«Recurso de casación— Marca comunitaria— Reglamento (CE) nº40/94— Artículo8, apartado1, letrab)— Marca figurativa en color, que contiene los elementos denominativos “LIBERTE brunes” sobre fondo azul— Oposición del titular de las marcas denominativa y figurativa comunitarias La LIBERTAD— Denegación de registro»
1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 33 a37)
2.Recurso de casación— Motivos— Motivo dirigido contra un fundamento a mayor abundamiento— Motivo inoperante— Desestimación (véase el apartado38)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a GRE Grand River Enterprises DeutschlandGmbH. |
1DO C313, de 26.10.2013.