Asunto C‑518/13
The Queen, a instancia de:
Eventech Ltd
contra
Parking Adjudicator
[Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)]
«Procedimiento prejudicial— Competencia— Ayudas de Estado— Artículo 107TFUE, apartado 1— Autorización concedida únicamente a los taxis londinenses, con exclusión de los vehículos de turismo con conductor, para utilizar los carriles reservados a los autobuses— Concepto de “ayuda de Estado”— Fondos estatales— Ventaja económica— Ventaja selectiva— Incidencia en los intercambios comerciales entre los Estados miembros»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 14 de enero de2015
1.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Intervención que tiene por efecto aliviar las cargas de una empresa— Inclusión
(Art.107TFUE, ap.1)
2.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Autorización concedida únicamente a los taxis londinenses, con exclusión de los vehículos de turismo con conductor, para utilizar los carriles reservados a los autobuses— Ventaja que no parece implicar que se comprometan fondos estatales ni conferir a esos taxis una ventaja económica selectiva— Verificación por el órgano jurisdiccional remitente
(Art.107TFUE, ap.1)
3.Ayudas otorgadas por los Estados— Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros— Perjuicio para la competencia— Autorización concedida únicamente a los taxis londinenses, con exclusión de los vehículos de turismo con conductor, para utilizar los carriles reservados a los autobuses— Verificación por el órgano jurisdiccional remitente
(Art.107TFUE, ap.1)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 32 y33)
2.El hecho de autorizar, a efectos de crear un sistema de transporte seguro y eficaz, a los taxis londinenses a circular por los carriles bus establecidos en las vías públicas durante las horas en que se aplican las limitaciones de circulación relativas a dichos carriles, prohibiendo al mismo tiempo a los vehículos de turismo con conductor circular por éstos, salvo para recoger y dejar a pasajeros que los hayan reservado previamente, no parece que implique que se comprometan fondos estatales ni que confiera a esos taxis una ventaja económica selectiva a efectos del artículo 107TFUE, apartado 1, lo que corresponde verificar no obstante al tribunal remitente.
En efecto, para constatar la existencia de una ayuda de Estado debe acreditarse un vínculo suficientemente directo entre, por una parte, la ventaja concedida al beneficiario y, por otra, una mengua del presupuesto estatal, incluso un riesgo económico suficientemente concreto de cargas que gravan al mismo.
El hecho de que los taxis londinenses puedan utilizar esos carriles sin exponerse a multas no se debe a una renuncia de los poderes públicos a la percepción de las multas impuestas, sino a la autorización concedida a los taxis para utilizar los carriles bus. Por lo tanto, el hecho de que los taxis londinenses no tengan que pagar multas por utilizar los carriles bus no implica cargas adicionales para los poderes públicos que puedan dar lugar a que se comprometan fondos estatales.
Además, cuando un Estado, con el fin de perseguir la realización de un objetivo previsto por la normativa de ese Estado, concede a los usuarios de una infraestructura pública que no se explota económicamente por las autoridades públicas un derecho de acceso preferente a la misma, no confiere necesariamente una ventaja económica a efectos del artículo 107TFUE, apartado1.
Las autoridades públicas nacionales competentes disponen de un margen de apreciación con respecto tanto a la necesidad, para lograr el objetivo legalmente perseguido, de renunciar a ingresos potenciales como a la identificación de criterios de atribución adecuados que deben, no obstante, fijarse de antemano de manera transparente y no comportar ningún elemento discriminatorio.
En efecto, el artículo 107TFUE, apartado 1, requiere que se examine si, en el marco de un régimen jurídico concreto, una medida nacional puede favorecer a determinadas empresas o producciones en relación con otras que se encuentren en una situación fáctica y jurídica comparable, habida cuenta del objetivo perseguido por el referido régimen.
A este respecto, la identificación de las respectivas situaciones de los taxis londinenses y de los vehículos de turismo con conductor, así como la apreciación de la eventual comparabilidad de estas situaciones, es una cuestión que compete al tribunal remitente, que es el único que dispone de todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes.
(véanse los apartados 34, 40, 41, 48, 49, 55, 57 y 63 y el punto 1 delfallo)
3.No cabe excluir que el hecho de autorizar a los taxis londinenses a circular por los carriles bus establecidos en las vías públicas durante las horas en que se aplican las limitaciones de circulación relativas a dichos carriles, prohibiendo al mismo tiempo a los vehículos de turismo con conductor circular por éstos, salvo para recoger y dejar a pasajeros que los hayan reservado previamente, pueda incidir en los intercambios comerciales entre los Estados miembros a efectos del artículo 107TFUE, apartado 1, extremo que incumbe verificar al tribunal remitente.
En efecto, no existe un umbral o porcentaje por debajo del cual pueda considerarse que los intercambios entre Estados miembros no se ven afectados.
Por tanto, el requisito según el cual la ayuda debe poder afectar a los intercambios entre Estados miembros, no depende del carácter local o regional de los servicios de transporte prestados ni de la importancia del ámbito de actividad de que se trate.
Así, no cabe excluir que la política relativa a los carriles destinados a los autobuses tenga por efecto hacer menos atractiva la prestación de servicios por los vehículos de turismo con conductor en Londres, con la consecuencia de que disminuyan las posibilidades de las empresas establecidas en otros Estados miembros de penetrar en ese mercado.
(véanse los apartados 68 a 71 y el punto 2 delfallo)