Asunto C‑537/13
Birutė Šiba
contra
Arūnas Devėnas
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas)
«Procedimiento prejudicial— Directiva 93/13/CEE— Ámbito de aplicación— Contratos celebrados con los consumidores— Contrato de prestación de servicios jurídicos concluido entre un abogado y un consumidor»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena)
de 15 de enero de2015
1.Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Ámbito de aplicación — Contrato de prestación de servicios jurídicos concluido entre un abogado y una persona física — Inclusión
[Directiva93/13/CEE del Consejo, considerando 10 y art.2, letrasb) yc)]
2.Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Objetivo — Protección de la parte más débil— Aplicación en el contexto de contratos de prestación de servicios jurídicos
(Directiva 93/13/CEE del Consejo, considerando10)
3.Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Ámbito de aplicación — Incidencia del carácter público o privado de la prestación de servicios objeto del contrato— Inexistencia — Excepción — Cláusulas negociadas en contratos de prestación de servicios jurídicos
[Directiva 93/13/CEE del Consejo, considerandos 10 y 14 y art.2, letrac)]
4.Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusula abusiva a los efectos del artículo 3 — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional — Criterios
(Directiva 93/13/CEE del Consejo, arts.4, ap.1, y5)
1.La Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a los contratos tipo de servicios jurídicos, como los que son objeto del asunto principal, concluidos por un abogado con una persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional.
En efecto, como señala el décimo considerando de la Directiva 93/13, las normas uniformes sobre cláusulas abusivas deben aplicarse a todos los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor según les define el artículo 2, letrasb) yc), de la Directiva 93/13. Por tanto, la Directiva 93/13 define los contratos a los que se aplica atendiendo a la condición de los contratantes, según actúen o no en el marco de su actividad profesional. Así pues, un abogado que presta en ejercicio de su actividad profesional un servicio a título oneroso a favor de una persona física que actúa para fines privados es un profesional, en el sentido del artículo 2, letrac), de la Directiva 93/13. Por tanto, el contrato para la prestación de ese servicio está sujeto al régimen de esa Directiva.
(véanse los apartados 20, 21, 24 y 35 y elfallo)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 22 y23)
3.Atendiendo al objetivo de protección de los consumidores que la Directiva 93/13 persigue, el carácter público o privado de las actividades del profesional o la función específica de éste no pueden determinar la aplicabilidad misma de esa Directiva. En ese sentido el artículo 2, letrac), de la Directiva 93/13 abarca toda actividad profesional ya sea pública o privada, y como manifiesta su decimocuarto considerando, esa Directiva se aplica también a las actividades profesionales de carácter público.
Por tanto, en relación con los servicios jurídicos prestados a título oneroso por un abogado, la circunstancia de que los abogados están obligados en el ejercicio de sus actividades a proteger la confidencialidad de sus relaciones con los «clientes-consumidores» no constituye un obstáculo para la aplicación de la Directiva 93/13 a las cláusulas tipo de contratos para la prestación de servicios jurídicos. En efecto, las cláusulas contractuales que no son objeto de negociación individual, en especial las redactadas con vistas a una utilización generalizada, no contienen como tales informaciones personalizadas sobre los clientes de los abogados cuya revelación pudiera lesionar el secreto propio de la profesión de abogado. Es cierto que la redacción específica de una cláusula contractual, en particular la referida a las modalidades de los honorarios del abogado, podría revelar, al menos incidentalmente, algunos aspectos de la relación entre el abogado y su cliente que deberían mantenerse secretos. No obstante, esa cláusula se negociaría individualmente y, por ello, no estaría sujeta a la aplicación de la Directiva 93/13.
(véanse los apartados 25, 28 y 30 a32)
4.Debe atenderse a la naturaleza de los servicios que sean objeto de los contratos sometidos a la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, para apreciar el carácter abusivo de las cláusulas de esos contratos, conforme a su artículo 4, apartado 1, entendido a la luz de su decimoctavo considerando. En efecto, el tribunal nacional ha de realizar esa apreciación teniendo en cuenta dicha naturaleza y todas las circunstancias que concurran en el momento de la celebración del contrato.
Así pues, en lo que atañe a los contratos sobre servicios jurídicos, corresponde al tribunal nacional considerar la naturaleza específica de esos servicios en su apreciación del carácter claro y comprensible de las cláusulas contractuales conforme al artículo 5, primera frase, de la Directiva 93/13, y en caso de duda debe dar a esas cláusulas la interpretación más favorable para el consumidor en virtud de la segunda frase del mismo artículo.
(véanse los apartados 33 y34)