Asunto C‑55/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑55/14

Fecha: 22-Ene-2015

Asunto C‑55/14

Régie communale autonome du stade Luc Varenne

contra

État belge

(Petición de decisión prejudicial
planteada por la cour d’appel de Mons)

«Procedimiento prejudicial— Directiva 77/388/CEE— IVA— Exenciones— Artículo 13, parte B, letrab)— Concepto de “arrendamiento de bienes inmuebles exento”— Puesta a disposición, con carácter oneroso, de un estadio de fútbol— Contrato de puesta a disposición que reserva determinados derechos y prerrogativas al propietario— Prestación, por parte del propietario, de distintos servicios que representan el 80% de la contraprestación prevista en el contrato»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena)
de 22 de enero de2015

Disposiciones fiscales— Armonización de las legislaciones— Impuestos sobre el volumen de negocios— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Exenciones previstas en la Sexta Directiva— Exención del arrendamiento de bienes inmuebles— Concepto— Puesta a disposición, con carácter oneroso, de un estadio de fútbol— Contrato de puesta a disposición que reserva determinados derechos y prerrogativas al propietario— Prestación, por parte del propietario, de distintos servicios que representan el 80% de la contraprestación prevista en el contrato— Exclusión

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art.13, parteB, letrab)]

El artículo 13, parte B, letrab), de la Directiva 77/388, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que la puesta a disposición, con carácter oneroso, de un estadio de fútbol en virtud de un contrato que reserva determinados derechos y prerrogativas al propietario y que prevé la prestación, por parte de éste, de distintos servicios, en particular servicios de mantenimiento, limpieza, conservación y de adecuación a las normas, que representan el 80% de la contraprestación prevista en el contrato, no constituye, en principio, un «arrendamiento de bienes inmuebles» a efectos de la citada disposición.

(véanse el apartado 39 y elfallo)

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