Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de enero de 2015—
Recaro Holding/OAMI
(Asunto C‑57/14P)(1)
«Recurso de casación— Marca comunitaria— Reglamento (CE) nº207/2009— Artículos15, apartado1, y 51, apartado1, letraa)— Marca denominativa RECARO— Solicitud de caducidad— Desestimación parcial por la Sala de Recurso de laOAMI»
1.Marca comunitaria— Renuncia, caducidad y nulidad— Examen de la solicitud— Prueba del uso de la marca anterior [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.57, aps.2 y3] (véanse los apartados 24 a 28, 32 y33)
2.Recurso de casación— Motivos— Desnaturalización de las pruebas— Inexistencia— Motivo manifiestamente infundado (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58) (véanse los apartados 29 a31)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Recaro Holding GmbH cargará con sus propias costas. |
1DO C127, de 20.4.2015.