Asunto C‑573/13
Air Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG
contra
Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände— Verbraucherzentrale Bundesverbande.V.
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Bundesgerichtshof)
«Procedimiento prejudicial— Reglamento (CE) nº1008/2008— Servicios aéreos— Artículo 23, apartado 1, segunda frase— Transparencia de los precios— Sistema de reserva electrónica— Tarifas aéreas— Indicación del precio final en todo momento»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 15 de enero de2015
1.Transportes— Transportes aéreos— Normas comunes para la explotación de los servicios aéreos en la Unión— Fijación de precios— Transparencia de los precios— Sistema de reserva electrónica de servicios aéreos— Obligación del prestador de los servicios de indicar el precio final que deba pagarse cada vez que se indiquen los precios
[Reglamento (CE) nº1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 16 y art.23, ap.1]
2.Transportes— Transportes aéreos— Normas comunes para la explotación de los servicios aéreos en la Unión— Fijación de precios— Transparencia de los precios— Sistema de reserva electrónica de servicios aéreos— Obligación del prestador de los servicios de indicar el precio final que deba pagarse de indicar el precio final que deba pagarse respecto de cada vuelo cuya tarifa aparece en pantalla
[Reglamento (CE) nº1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.23, ap.1]
1.El artículo 23, apartado 1, segunda frase, del Reglamento nº1008/2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un sistema de reserva electrónica de servicios aéreos, el precio final que deba pagarse se ha de precisar cada vez que se indiquen los precios de los servicios aéreos, incluida la primera vez que aparezcan en pantalla.
En efecto, del propio tenor de esta disposición resulta que el precio final que deba pagarse se precisará en todo momento, sin que se distinga entre el momento en que el citado precio se indica por primera vez, el momento en que el cliente selecciona un vuelo determinado o el momento de la conclusión definitiva del contrato. Por otra parte, del considerando 16 del Reglamento nº1008/2008 resulta que la obligación impuesta a la compañía aérea de indicar siempre el precio final que debe pagarse es necesaria para permitir a los clientes comparar realmente los precios de los servicios aéreos prestados por las diferentes compañías aéreas, habida cuenta del objetivo de comparabilidad real de los precios de los servicios aéreos que persigue el artículo 23, apartado 1, de ese Reglamento.
(véanse los apartados 25, 34 y 35 y el punto 1 delfallo)
2.El artículo 23, apartado 1, segunda frase, del Reglamento nº1008/2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un sistema de reserva electrónica de servicios aéreos, el precio final que deba pagarse se ha de precisar no sólo respecto del servicio aéreo seleccionado por el cliente, sino también respecto de cada servicio aéreo cuya tarifa aparezca en pantalla.
En efecto, la obligación de indicar el precio definitivo que se debe pagar respecto de cada vuelo cuya tarifa aparece en pantalla, y no sólo respecto del vuelo seleccionado, permite a los clientes comparar realmente el precio de los servicios aéreos, de conformidad con el objetivo general de transparencia de los precios de los servicios aéreos perseguido por el artículo 23, apartado 1, del Reglamento nº1008/2008. Además, dicha obligación no entraña en modo alguno la prohibición de indicar la tarifa o el flete aéreo respecto de cada uno de esos vuelos en las condiciones fijadas en la tercera frase del citado artículo 23, toda vez que la obligación de precisar por lo menos la tarifa o flete, los impuestos, las tasas de aeropuerto y los demás cánones, recargos o derechos cuando esos componentes se hayan sumado a la tarifa o flete, viene a añadirse la obligación de indicar el precio final que resulta de la segunda frase de ese apartado1.
(véanse los apartados 41 y 43 a 45 y el punto 2 delfallo)