AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA
de 12 de enero de 2015
Asunto F‑49/14
DQ y otros
contra
Parlamento Europeo
«Desistimiento de las partes demandantes— Archivo— Artículo 103, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento— Asignación por gastos— Condena en costas de la parte demandada»
Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, por el que DQ y los demás demandantes cuyos nombres han sido anonimizados y que figuran en el anexo, presentaron ante al Tribunal un recurso dirigido a: la anulación de la resolución, de fecha desconocida, del Parlamento Europeo, por la que se designa al director de la Dirección de la Interpretación y de la Dirección General (DG) «Interpretación y conferencias» de dicha institución como su primer calificador para el ejercicio de calificación de 2014 relativo al año 2013 (en lo sucesivo, «ejercicio de calificación 2014»); en la medida en que proceda, la «suspensión» del ejercicio de calificación 2014; la «suspensión inmediata» del jefe de la unidad de interpretación húngara de la Dirección de la Interpretación de la DG «Interpretación y conferencias»; y la adopción «de […] medidas que permitan garantizar [su] seguridad […] en su lugar de trabajo alertando al servicio de seguridad competente».
Resultado:Se archiva el asunto F‑49/14, DQ y otros/Parlamento. El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas y con las costas expuestas en el presente asunto y en el asunto F‑49/14R por DQ y los demás demandantes cuyos nombres anonimizados figuran en el anexo.
Sumario
Procedimiento judicial— Costas— Desistimiento justificado por la actitud de la otra parte
(Estatuto de los Funcionarios, art.24; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.103, ap.5)
Como establece el artículo 103, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento. No obstante, a petición de la parte que desista, la otra parte soportará las costas si la actitud de esta última lo justificase.
Procede aplicar esta disposición en el caso de un recurso dirigido a la anulación de la decisión de designar a un funcionario como primer calificador, así como la suspensión de éste debido a un supuesto acoso, cuando, a raíz de la interposición del recurso, la institución demandada ha estimado, esencialmente, las pretensiones del demandante, reconociendo de este modo implícitamente, en cierta medida, el carácter fundado de algunas de ellas. Por consiguiente, la referida institución debe cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante.
En efecto, cuando debido a la falta de actuaciones concretas y acabadas por parte de la institución, dirigidas a suspender al calificador y/o el ejercicio de calificación, de modo que el demandante no ha tenido otra posibilidad que la de interponer un recurso a fin de preservar sus derechos y obtener una acción de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos respecto de sus alegaciones de acoso moral y sexual al que supuestamente estaba expuesto, parece justificado condenar en costas a la institución y, a este respecto, el hecho de que se hubiera retomado el ejercicio de calificación de que se trata respetando los principios de imparcialidad y de contradicción no modifica en absoluto dicha comprobación.
(véanse los apartados 13 y 17 a19)