(Asunto T‑11/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑11/14

Fecha: 21-Ene-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 21 de enero de 2015— Grundig Multimedia/OAMI (Pianissimo)

(Asunto T‑11/14)

«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria denominativa Pianissimo— Marca constituida por un eslogan publicitario— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Igualdad de trato»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Concepto— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 15, 16y27)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Carácter distintivo— Aplicación de criterios de apreciación específicos— Improcedencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 17 y18)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Eslogan que presenta un elemento de fantasía [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véase el apartado19)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Fórmula proporcional de carácter elogioso [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véase el apartado20)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca denominativa Pianissimo [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 22 a 26y30)

6.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de un examen riguroso y completo en cada caso concreto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véanse los apartados 37 a39)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 5 de noviembre de 2013 (asunto R441/2013‑4) mediante la que se confirma la denegación de la solicitud de registro del signo denominativo Pianissimo como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Grundig MultimediaAG.

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