Auto del Tribunal General (Sala Sexta)
de 14 de enero de 2015— Bolívar Cerezo/OAMI— Renovalia Energy (RENOVALIA)
(Asunto T‑166/12)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa RENOVALIA— Marcas nacionales denominativas anteriores RENOVA ENERGY y RENOVAENERGY— Denegación parcial de registro— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Similitud entre los signos— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Orden conminatoria dirigida a la Oficina— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65, ap.6] (véase el apartado16)
2.Recurso de anulación— Acto impugnado— Apreciación de la legalidad en función de la información disponible en el momento de adoptarse el acto (Art.263TFUE) (véanse los apartados 21, 22, 24 y25)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de enero de 2012 (asunto R663/2011-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Renovalia Energy, S.A., y D.Juan Bolívar Cerezo. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a D.Juan Bolívar Cerezo. |