Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)
de 22 de enero de 2015— Novomatic/OAMI— Simba Toys (AFRICAN SIMBA)
(Asunto T‑172/13)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa AFRICAN SIMBA— Marca nacional figurativa anterior Simba— Motivo de denegación relativo— Uso efectivo de la marca anterior— Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº207/2009— Obligación de motivación— Artículo 75 del Reglamento nº207/2009— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Interpretación habida cuenta de la ratio legis del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº207/2009 [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3] (véase el apartado20)
2.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación— Exigencia de elementos de prueba concretos y objetivos [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3] (véanse los apartados 21 a 24 y27)
3.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Aplicación de los criterios al caso concreto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3] (véase el apartado25)
4.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Determinación de un umbral cuantitativo para el uso mínimo— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3] (véase el apartado26)
5.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Fuerza probatoria de los elementos de prueba— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.42, aps.2 y 3, y 78, ap.1, letraf); Reglamento (CE) nº2868/95 de la Comisión, art.1, regla 22, ap.4] (véanse los apartados 30 y31)
6.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75, primera frase] (véanse los apartados 45 a47)
7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 63, 64, 154 y160)
8.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 65 a67)
9.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 69 y80)
10.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta— Determinación del componente o de los componentes dominantes [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 116 a 120, 129, 130 y 139 a143)
11.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa AFRICAN SIMBA y marca figurativa Simba [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 158, 159, 161, 171 y172)
12.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación— Marca anterior que ocupa una posición distintiva autónoma en la marca solicitada [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 164 a167)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de enero de 2013 (asunto R157/2012-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Simba Toys GmbH & Co. KG y NovomaticAG. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a NovomaticAG. |