Sentencia del Tribunal General (Sala Primera)
de 22 de enero de 2015— BankTejarat/Consejo
(Asunto T‑176/12)
«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear— Congelación de fondos— Error de apreciación»
1.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contra Irán— Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear— Alcance del control (Art.275TFUE, párr.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47) (véanse los apartados 35 a39)
2.Procedimiento judicial— Presentación de pruebas— Plazo— Presentación extemporánea de la proposición de prueba— Requisitos (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.46, ap.1, y 48, ap.1) (véanse los apartados 45 y46)
3.Recurso de anulación— Sentencia anulatoria— Efectos— Limitación por el Tribunal de Justicia— Medidas restrictivas contra Irán— Anulación parcial en dos momentos diferentes de dos actos que contienen medidas restrictivas idénticas— Riesgo de perjuicio grave a la seguridad jurídica— Mantenimiento de los efectos del primero de dichos actos hasta que surta efecto la anulación del segundo (Arts.264TFUE, párr.2, 280TFUE y 288TFUE, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.56, párr.1, y 60, párr.2; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2012/35/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo nº267/2012 y nº709/2012) (véanse los apartados 65 a 69 y 72 a74)
Objeto
Pretensión de anulación parcial, con efecto inmediato, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L19, p.22), del Reglamento de Ejecución (UE) nº54/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L19, p.1), del Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº961/2010 (DO L88, p.1), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº709/2012 del Consejo, de 2 de agosto de 2012, por el que se aplica el Reglamento nº267/2012 (DO L208, p.2). |
Fallo
1) |
| Anular, en la medida en que afectan a Bank Tejarat: |
–el apartado 2 del cuadroI.B. del anexoI de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contraIrán;
–el apartado 2 del cuadroI.B. del anexoI del Reglamento de Ejecución (UE) nº54/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contraIrán;
–el apartado 105 del cuadroI.B. del anexoIX del Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº961/2010;
–el apartado 5 del anexoII del Reglamento de Ejecución (UE) nº709/2012 del Consejo, de 2 de agosto de 2012, por el que se aplica el Reglamento nº267/2012.
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Mantener los efectos de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por la que se deroga la Posición Común 2007/140/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2012/35, por lo que respecta a Bank Tejarat, hasta que surta efecto la anulación del Reglamento nº267/2012 y del Reglamento de Ejecución nº709/2012. |
4) |
| Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea. |