(Asunto T‑185/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑185/14

Fecha: 07-Ene-2015





Auto del Tribunal General (Sala Segunda)
de 7 de enero de 2015— Freitas/Parlamento y Consejo

(Asunto T‑185/14)

«Recurso de anulación— Directiva 2013/55/UE— Directiva 2005/36/CE— Reconocimiento de las cualificaciones profesionales— Exclusión de los notarios nombrados mediante un acto oficial de la Administración del ámbito de aplicación de la Directiva 2005/36— Inexistencia de afectación individual— Inadmisibilidad»

1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Cualquier acto de carácter general a excepción de los actos legislativos— Directiva 2013/55/UE por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales— Exclusión (Arts.46TFUE, 53TFUE, ap.1, 62TFUE y 263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 24 a29)

2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Directiva 2013/55/UE por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales— Exclusión del ámbito de aplicación de la Directiva 2005/36/CE de los notarios nombrados mediante un acto oficial de la Administración— Inexistencia de afectación individual— Inadmisibilidad (Art.263TFUE, párr.4; Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véanse los apartados 32 a40)

Objeto

Recurso de anulación del artículo 1, apartado 2, letrab), de la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (DO L354, p.132).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Sobreseer las demandas de intervención del Reino de España, de la República Francesa, de la República Portuguesa, de Rumanía, de la Comisión Europea, de la Ordem dos Notários y del Conseil national des barreaux.

3)

El Sr.José Freitas cargará con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo y las del Consejo de la Unión Europea.

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