(Asunto T‑322/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑322/13

Fecha: 22-Ene-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 22 de enero de 2015—
Tsujimoto/OAMI— Kenzo(KENZO)

(Asunto T‑322/13)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa KENZO— Marca comunitaria denominativa anterior KENZO— Motivo de denegación relativo— Notoriedad— Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº207/2009— Presentación extemporánea de documentos— Facultad de apreciación de la Sala de Recurso— Artículo 76, apartado 2, del Reglamento nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso contra una resolución de la División de Oposición de la Oficina— Examen por la Sala de Recurso— Alcance— Falta de alegación de hechos y de presentación de pruebas en apoyo de la oposición dentro del plazo concedido al efecto— Consideración— Facultad de apreciación de la Sala de Recurso [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.76, ap.2; Reglamento (CE) nº2868/95 de la Comisión, art.1, reglas20, ap.1, y 50, ap.1] (véanse los apartados 15 a17)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Vínculo entre las marcas— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 34 y35)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior— Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 36 y37)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior— Prueba [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véase el apartado38)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior— Marcas denominativas KENZO [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 39 a44)

6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Uso sin justa causa de la marca solicitada— Nombre o apellido del solicitante— Inexistencia de justa causa [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véase el apartado47)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 25 de marzo de 2013 (asunto R1364/2012‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Kenzo y el Sr.Kenzo Tsujimoto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr.Kenzo Tsujimoto.

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