(Asunto T‑338/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑338/14

Fecha: 27-Ene-2015





Auto del Tribunal General (Sala Quinta) de 27 de enero de 2015—
UNIC/Comisión

(Asunto T‑338/14)

«Recurso de anulación— Acciones comunes destinadas a favorecer el desarrollo sostenible en los planos económico, social y medioambiental de los países en desarrollo— Preferencias arancelarias generalizadas concedidas al cuero tratado y semitratado provenientes de India, Paquistán y Etiopía— Desestimación de la solicitud de revocación temporal del beneficio de preferencias generalizadas— Acto no recurrible— Inadmisibilidad»

1.Procedimiento judicial— Obligación del Tribunal General de iniciar la fase oral antes de resolver sobre una excepción de inadmisibilidad— Inexistencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.114) (véanse los apartados 13 y14)

2.Recurso de anulación— Actos recurribles— Concepto— Actos que producen efectos jurídicos obligatorios— Actos que modifican la situación jurídica del demandante— Escrito de la Comisión que desestima una solicitud de apertura del procedimiento de revocación temporal de los regímenes preferenciales generalizados— Exclusión— Inadmisibilidad del recurso del destinatario [Art.263TFUE; Reglamento (UE) nº978/12 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento (CE) nº2820/98 del Consejo] (véanse los apartados 19, 27, 28 y29)

3.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Sistema de preferencias arancelarias generalizadas a favor de países en vías de desarrollo— Revocación temporal del beneficio del sistema de preferencias arancelarias generalizadas— Derecho de una persona jurídica de solicitar la apertura de los procedimientos de revocación temporal— Exclusión— Derecho de una persona jurídica de solicitar la apertura de una investigación para imponer medidas de salvaguardia y de vigilancia— Inclusión [Reglamento (UE) nº978/12 del Parlamento Europeo y del Consejo, capítuloV, art.19, aps.1 y 2, y capítuloVI, art.24, ap.1; Reglamento (UE) nº1083/2013 de la Comisión, art.1] (véanse los apartados 23, 24 y38)

4.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Sistema de preferencias arancelarias generalizadas a favor de países en vías de desarrollo— Revocación temporal del beneficio del sistema de preferencias arancelarias generalizadas— Información procedente de países terceros tras la apertura del procedimiento por la Comisión— Procedencia [Reglamento (UE) nº978/12 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento (CE) nº2820/98 del Consejo; Reglamento (UE) nº1083/2013 de la Comisión, art.1, ap.2] (véanse los apartados 26 y 35 a37)

Objeto

Recurso de anulación del escrito de la Comisión de 19 de marzo de 2014 dirigido a la demandante y por el que se desestimaba su solicitud de apertura del procedimiento de revocación temporal de los regímenes preferenciales generalizados concedidos a favor de la República de India, de la República Islámica de Paquistán y de la República Democrática Federal de Etiopía sobre las pieles en bruto y semielaboradas.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Declarar que no procede pronunciarse sobre la solicitud de intervención presentada por la República Italiana.

3)

Condenar a Unione nazionale industria conciaria (UNIC) a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión.

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