(Asunto T‑393/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑393/12

Fecha: 22-Ene-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 22 de enero de 2015—
Tsujimoto/OAMI— Kenzo (KENZO)

(Asunto T‑393/12)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa KENZO— Marca comunitaria denominativa anterior KENZO— Motivo de denegación relativo— Notoriedad— Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº207/2009— Obligación de motivación— Artículo 75 del Reglamento nº207/2009— Presentación extemporánea de documentos— Facultad de apreciación de la Sala de Recurso— Artículo 76, apartado 2, del Reglamento nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75, primera frase] (véanse los apartados 18 y19)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Uso sin justa causa de la marca solicitada— Nombre o apellido del solicitante— Inexistencia de justa causa [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 20 y21)

3.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso contra una resolución de la División de Oposición de la Oficina— Examen por la Sala de Recurso— Alcance— Falta de alegación de hechos y de presentación de pruebas en apoyo de la oposición dentro del plazo concedido al efecto— Consideración— Facultad de apreciación de la Sala de Recurso [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.76, ap.2; Reglamento (CE) nº2868/95 de la Comisión, art.1, reglas 20, ap.1, y 50, ap.1] (véanse los apartados 26 a 28 y35)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véase el apartado52)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior— Marcas denominativas KENZO [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 53 a58)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 29 de mayo de 2012 (asunto R1659/2011‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Kenzo y el Sr.Kenzo Tsujimoto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr.Kenzo Tsujimoto.

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