Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 21 de enero de 2015— Makhlouf/Consejo
(Asunto T‑509/11)
«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra Siria— Congelación de fondos— Obligación de motivación— Derecho de defensa— Derecho a la tutela judicial efectiva— Error manifiesto de apreciación— Derecho de propiedad— Derecho al respeto de la vida privada— Proporcionalidad»
1.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Derecho a ser oído— Derecho a un proceso equitativo y a la tutela judicial efectiva— Declaración de la existencia de una violación en función de una apreciación in concreto (Art.6TUE, ap.1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.41, ap.2, 47 y 52, ap.1) (véanse los apartados 28 a 31 y93)
2.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Derecho a la tutela judicial efectiva— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de fondos de personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio— Obligación de comunicar las razones individuales y específicas que justifican las medidas adoptadas— Alcance (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.41, ap.2, y 47; Decisiones del Consejo 2011/488/PESC, 2011/782/PESC y 2012/739/PESC) (véanse los apartados 34 a 41 y 43a47)
3.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas contra Siria— Prohibición de entrada y de tránsito y congelación de fondos de determinadas personas y entidades responsables de la represión violenta contra la población civil— Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el interesado— Procedencia de una motivación sucinta (Art.296TFUE; Decisiones del Consejo 2011/488/PESC, 2011/782/PESC y 2012/739/PESC) (véanse los apartados 58a65)
4.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas contra Siria— Prohibición de entrada y de tránsito y congelación de fondos de determinadas personas y entidades responsables de la represión violenta contra la población civil— Requisitos mínimos (Art.296TFUE; Decisiones del Consejo 2011/488/PESC, 2011/782/PESC y 2012/739/PESC) (véanse los apartados 71 y72)
5.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contra Siria— Alcance del control (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Decisiones del Consejo 2011/488/PESC, anexo, 2011/782/PESC, anexoI, y 2012/739/PESC, anexoI) (véanse los apartados 81 y82)
6.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Siria— Prohibición de entrada y de tránsito y congelación de fondos de determinadas personas y entidades responsables de la represión violenta contra la población civil— Aplicación a personas físicas por el mero hecho de tener un vínculo familiar con los dirigentes del país— Procedencia (Decisiones del Consejo 2011/488/PESC, anexo, 2011/782/PESC, anexoI, y 2012/739/PESC, anexoI) (véanse los apartados 83 a85)
7.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Siria— Prohibición de entrada y de tránsito y congelación de fondos de determinadas personas y entidades responsables de la represión violenta contra la población civil— Restricción al derecho de propiedad y al derecho al respeto de la vida privada— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.7 y 17; Decisiones del Consejo 2011/488/PESC, anexo, 2011/782/PESC, anexoI, y 2012/739/PESC, anexoI) (véanse los apartados 103 a113)
8.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Siria— Prohibición de entrada y de tránsito y congelación de fondos de determinadas personas y entidades responsables de la represión violenta contra la población civil— Naturaleza de dichas medidas— Carácter no penal (Decisiones del Consejo 2011/488/PESC, anexo, 2011/782/PESC, anexoI, y 2012/739/PESC, anexoI) (véase el apartado115)
Objeto
Anulación de la Decisión de Ejecución 2011/488/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L199, p.74), de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC (DO L319, p.56) y de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782/PESC (DO L330, p.21), en la medida en que dichos actos afecten al demandante. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar al Sr.Mohammad Makhlouf a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |