(Asunto T‑58/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑58/13

Fecha: 08-Ene-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 8 de enero de 2015— Club Hotel Loutraki y otros/Comisión

(Asunto T‑58/13)

«Ayudas de Estado— Explotación de terminales de videolotería— Concesión de una licencia exclusiva por parte de la República Helénica— Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado— Inexistencia de incoación del procedimiento de investigación formal— Dificultades serias— Derechos procedimentales de las partes interesadas— Obligación de motivación— Derecho a la tutela judicial efectiva— Ventaja— Evaluación conjunta de las medidas notificadas»

1.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Fase preliminar y fase contradictoria— Compatibilidad de una ayuda con el mercado interior— Dificultades de apreciación— Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio— Dificultades serias— Concepto— Carácter objetivo— Circunstancias que permiten acreditar la existencia de tales dificultades— Carga de la prueba que recae en la parte demandante [Arts.107TFUE, ap.1, y 108TFUE, aps.2 y 3; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, arts.4, ap.4, y 13, ap.1] (véanse los apartados 36 a40)

2.Ayudas otorgadas por los Estados— Proyectos de ayudas— Examen por la Comisión— Fase preliminar y fase contradictoria— Adopción de una decisión al término de la fase preliminar en la que se deja constancia de los compromisos del Estado interesado— Compatibilidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº659/1999 [Art.108TFUE, ap.3; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.7, aps.2 y 3] (véanse los apartados 42 a44)

3.Ayudas otorgadas por los Estados— Proyectos de ayudas— Examen por la Comisión— Fase preliminar y fase contradictoria— Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio en caso de dificultades serias— Solicitud de información complementaria que no constituye per se una muestra de la existencia de dificultades serias— Requisitos (Art.108TFUE, aps.2 y3) (véanse los apartados 45 a47)

4.Ayudas otorgadas por los Estados— Proyectos de ayudas— Examen por la Comisión— Fase preliminar— Duración— Carácter imperativo del plazo máximo de dos meses establecido para garantizar la seguridad jurídica del Estado miembro que ha realizado la notificación— Consecuencias que se derivan del incumplimiento de ese plazo— Posibilidad de que un incumplimiento significativo del plazo constituya un indicio de la existencia de dificultades serias que exigen iniciar el procedimiento contradictorio— Apreciación en cada caso [Art.108TFUE, aps.2 y 3; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, arts.1, letrah), y 4, ap.5] (véanse los apartados 56, 57, 59, 61 y62)

5.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance (Arts.296TFUE y 337TFUE) (véanse los apartados 71 y72)

6.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común— Calificación del perjuicio para la competencia y para los intercambios entre Estados miembros— Obligación de motivación— Alcance (Arts.107TFUE, ap.1, y 296TFUE) (véanse los apartados 88, 89 y91)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2012)6777 final de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, relativa a la ayuda estatal SA33988 (2011/N)— Grecia— Modalidades de ampliación del derecho exclusivo del OPAP a la explotación de trece juegos de azar y concesión de una licencia exclusiva que tiene por objeto la explotación de 35000terminales de videolotería durante un período de diezaños.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Club Hotel Loutraki AE, Vivere Entertainment AE, Theros International Gaming, Inc., Elliniko Casino Kerkyras, Casino Rodos, Porto Carras AE y Kazino Aigaiou AE cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea y el Organismos Prognostikon Agonon Podosfairou AE(OPAP).

3)

La República Helénica cargará con sus propias costas.

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