Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 21 de enero de 2015— Schwerdt/OAMI— Iberamigo (cat & clean)
(Asunto T‑587/13)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa cat & clean— Marca española denominativa anterior CLEAN CAT— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Trabas a la libre circulación de mercancías— Artículo 34TFUE— Artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 15 a 18 y33)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Nivel de atención del público [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado19)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa cat & clean y marca denominativa CLEAN CAT [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 21, 22, 32 y35)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 23 y24)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Escaso carácter distintivo de la marca anterior— Relevancia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 36 y37)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Marca anterior formada por un signo descriptivo en una lengua distinta de la del Estado miembro de registro— Violación del principio de libre circulación de las mercancías— Inexistencia [Arts.34TFUE y 36TFUE; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado40)
7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Coexistencia de marcas anteriores— Reconocimiento de grado de carácter distintivo de una marca nacional [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 43 y44)
8.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Alcance— Motivos de denegación absolutos invocados por el solicitante de una marca— Exclusión— Posibilidad de promover procedimientos de anulación comunitarios o nacionales [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.7 y 8, ap.1, letrab)] (véase el apartado46)
9.Derechos fundamentales— Libertad profesional— Libertad de empresa— Límites— Respeto de los derechos de propiedad intelectual [Art.6TUE, ap.1, párr.3; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.16, 17 y 52, ap.7; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véanse los apartados 52 a58)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de septiembre de 2013 (asunto R1799/2012-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Iberamigo, S.A., y la Sra.Miriam Schwerdt. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a la Sra.Miriam Schwerdt. |