(Asunto T‑6/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑6/13

Fecha: 20-Ene-2015





Auto del Tribunal General (Sala Séptima)
de 20 de enero de 2015—

NICO/Consejo

(Asunto T‑6/13)

«Recurso de anulación— Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra Irán— Congelación de fondos— Plazo para recurrir— Inicio del cómputo— Inadmisibilidad manifiesta»

1.Recurso de anulación— Plazos— Inicio del cómputo— Acto que implica medidas restrictivas respecto a una persona o entidad— Acto publicado y notificado a los destinatarios— Fecha de notificación del acto— Notificación al interesado por medio de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea— Procedencia [Arts.263TFUE, párrs.4 y 6, y 275TFUE, párr.2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.102; Decisión 2012/635/PESC del Consejo, art.2; Reglamento de Ejecución (UE) nº945/2012 del Consejo, art.1] (véanse los apartados 14, 15, 24 a 34 y42)

2.Procedimiento judicial— Plazo para recurrir— Caducidad de la acción— Caso fortuito o de fuerza mayor (Art.263TFUE, párr.6; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.45, párr.2) (véase el apartado35)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L282, p.58), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L282, p.16), en la medida en que el nombre de la demandante se incluyó en la lista de personas y entidades a las que se aplican dichas medidas restrictivas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

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