Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 28 de enero de 2015—
Enercon/OAMI (Degradado de cinco tonos del color verde)
(Asunto T‑655/13)
«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria consistente en un degradado de cinco tonos del color verde— Motivo de denegación relativo— Carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Recalificación de la marca solicitada— Artículo 43, apartado 2, del Reglamento nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de registro— Retirada, limitación y modificación de la solicitud de marca— Solicitud de rectificación de la marca— Rectificación consistente en la recalificación de la marca— Modificación que afecta sustancialmente a la marca— Denegación de la solicitud [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.43, ap.2] (véanse los apartados 14, 16 y17)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Signos que pueden constituir una marca— Colores o combinaciones de colores— Requisito— Carácter distintivo— Toma en consideración del interés general en no restringir indebidamente la disponibilidad de los colores [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 23a27)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Degradado de cinco tonos del color verde [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 30 y 35a40)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de septiembre de 2013 (asunto R247/2013-1) relativa a una solicitud de registro de un degradado de cinco tonos del color verde como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a EnerconGmbH. |