Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 29 de enero de 2015—
Zitro IP/OAMI— Gamepoint (SPIN BINGO)
(Asunto T‑665/13)
«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria figurativa SPIN BINGO— Marca comunitaria denominativa anterior ZITRO SPIN BINGO— Motivo de denegación relativo— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Denegación del registro cuando exista un motivo de denegación relativo aunque éste se limite a una parte de la Unión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 17 y19)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Elementos de una marca que revisten carácter descriptivo— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 29, 30 y35)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 14 de octubre de 2013 (asunto R1388/2012-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Zitro IP Sàrl y GamepointBV. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de Zitro IPSàrl. |
2) |
| Condenar en costas a ZitroIP. |