Asuntos acumulados C‑401/13 y C‑432/13
Vasiliki Balazs
contra
Casa Județeană de Pensii Cluj
y
Casa Județeană de Pensii Cluj
contra
Attila Balazs
(Peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Curtea de Apel Cluj)
«Procedimiento prejudicial— Seguridad social de los trabajadores migrantes— Reglamento (CEE) nº1408/71— Artículo7, apartado2, letrac)— Aplicabilidad de los convenios de seguridad social entre Estados miembros— Refugiado repatriado originario de un Estado miembro— Cumplimiento de períodos de empleo en el territorio de otro Estado miembro— Solicitud de concesión de una prestación de vejez— Denegación»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 22 de enero de2015
1.Actos de las instituciones— Ámbito de aplicación temporal— Aplicación inmediata de la nueva norma a los efectos futuros de una situación surgida durante la vigencia de la antigua norma
[Reglamento (CEE) nº1408/71 del Consejo, art.94, ap.2]
2.Seguridad social— Trabajadores migrantes— Normativa de la Unión— Sustitución de los convenios de seguridad social celebrados entre Estados miembros— Carácter imperativo— Acuerdo bilateral relativo a las prestaciones de seguridad social de los nacionales de uno de los Estados signatarios que tuvieron la condición de refugiados políticos en el territorio del otro Estado signatario— Acuerdo no mencionado en el anexoIII del Reglamento (CEE) nº1408/71— Desplazamiento anterior a la celebración del acuerdo— Inaplicabilidad del acuerdo
[Reglamento (CEE) nº1408/71 del Consejo, arts.6 y 7, ap.2, letrac), y anexoIII]
3.Cuestiones prejudiciales— Interpretación— Efectos en el tiempo de las sentencias interpretativas— Efecto retroactivo— Limitación por el Tribunal de Justicia— Requisitos
(Art.267TFUE)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 30y31)
2.El artículo 7, apartado 2, letrac), del Reglamento nº1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento nº118/97, tal como fue modificado por el Reglamento nº1992/2006, debe interpretarse en el sentido de que un acuerdo bilateral relativo a las prestaciones de seguridad social de los nacionales de uno de los Estados signatarios que tuvieron la condición de refugiados políticos en el territorio del otro Estado signatario, celebrado en una fecha en que uno de los dos Estados signatarios aún no se había adherido a la Unión y que no figura en el anexoIII de dicho Reglamento, no puede seguir aplicándose a la situación de refugiados políticos repatriados a su Estado de origen antes de la conclusión del acuerdo bilateral y de la entrada en vigor del citado Reglamento.
A este respecto, los principios que se desprenden en la sentencia de 7 de febrero de 1991, Rönfeldt, C‑227/89, parten de la base de que el interesado podía confiar legítimamente en que podría acogerse a las disposiciones de un convenio bilateral que era el único que le resultaba aplicable en la fecha en que decidió desplazarse a otro Estado miembro.
Por tanto, en circunstancias que se caracterizan por el hecho de que los interesados abandonaron un Estado miembro para establecerse en su Estado de origen seis años antes de la celebración del acuerdo bilateral, tales interesados no podían confiar legítimamente en que podrían acogerse a las disposiciones del acuerdo bilateral, pues éste todavía no se había celebrado en la fecha de su repatriación a su Estado de origen.
(véanse los apartados 41, 42 y 45 y elfallo)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 50y51)