(Asuntos acumulados C‑587/13P y C‑588/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asuntos acumulados C‑587/13P y C‑588/13

Fecha: 15-Ene-2015





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de enero de 2015—
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Telefónica/Comisión

(Asuntos acumulados C‑587/13P y C‑588/13P)1(1)

«Recurso de casación— Régimen de ayudas contenido en la legislación fiscal española— Disposición en materia de impuesto sobre sociedades que permite que las empresas establecidas en territorio español amorticen el fondo de comercio resultante de la adquisición de una participación en empresas no establecidas en ese territorio— Decisión por la que se declara el régimen de ayudas estatales incompatible con el mercado interior»

1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Afectación individual por un acto de carácter general— Requisitos— Decisión de la Comisión por la que se prohíbe un régimen de ayudas sectorial— Recurso de un beneficiario efectivo de dicho régimen al adoptarse la Decisión pero no sometido a una obligación de devolución— Inadmisibilidad (Art.263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 40 a 43, 51, 52, 54 y 60 a62)

2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos reglamentarios que incluyen medidas de ejecución— Decisión de la Comisión por la que se declara incompatible con el mercado interior un régimen de ayudas sectorial— Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante el juez de la Unión— Derecho a la tutela judicial efectiva— Obligación de utilizar las vías de recurso internas para impugnar dichas medidas (Art.19TUE; arts.263TFUE, párr.4, 267TFUE y 288TFUE, párr.4) (véanse los apartados 46, 48, 49 y65)

3.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal General— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado58)

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación.

2)

Condenar en costas al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y a Telefónica,S.A.


1DO C15, de 18.1.2014, y DO C24, de 25.1.2014.

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