(Asuntos acumulados T‑420/11 y T‑56/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asuntos acumulados T‑420/11 y T‑56/12

Fecha: 22-Ene-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 22 de enero de 2015—
Ocean Capital Administration y otros/Consejo

(Asuntos acumulados T‑420/11 y T‑56/12)

«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear— Congelación de fondos— Fuerza de cosa juzgada— Consecuencias de la anulación de medidas restrictivas para la entidad que es propiedad o está bajo control de una entidad que se considera que ha participado en la proliferación nuclear— Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»

1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Medidas restrictivas adoptadas contra Irán en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear— Decisión por la que se revisa la lista de personas, grupos y entidades a que se refiere y que completa esta lista sin derogar la decisión anterior— Recurso interpuesto por una persona a la que esta decisión no menciona— Admisibilidad [Art.263TFUE, párr.4; Decisión 2011/783/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº1245/2011 del Consejo] (véanse los apartados 32 a35)

2.Procedimiento judicial— Actos que durante el procedimiento derogan los actos impugnados y los sustituyen— Solicitud, que se presenta durante el procedimiento, de adaptación de la pretensión de anulación— Plazo para la presentación de dicha solicitud— Inicio del cómputo— Fecha de la comunicación del acto nuevo a los interesados [Art.263TFUE, párr.6; Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo] (véanse los apartados 36 y37)

3.Recurso de anulación— Sentencia anulatoria— Alcance— Fuerza absoluta de cosa juzgada— Alcance— Consideración tanto de los fundamentos como del fallo, incluso en caso de anulación parcial (véanse los apartados 44 a46)

4.Procedimiento judicial— Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso— Requisitos— Razón nueva— Concepto (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.48, ap.2) (véanse los apartados 48y49)

5.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra Irán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Obligación de extender esta medida a las entidades propiedad de tal entidad o controladas por ésta— Sentencia por la que se anularon las medidas restrictivas dirigidas a tal entidad— Alcance— Anulación de medidas restrictivas dirigidas a las entidades que son propiedad o están bajo control de tal entidad— Medidas restrictivas resultantes de actos distintos de los que constituían el objeto de la sentencia anulatoria pero basados en las mismas circunstancias de hecho— Inclusión [Decisiones del Consejo 2011/299/PESC y 2011/783/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo nº503/2011, nº1245/2011 y nº267/2012] (véanse los apartados 59a68)

6.Recurso de anulación— Sentencia anulatoria— Efectos— Anulación parcial de un reglamento y de una decisión relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Irán— Efectos de la anulación de un reglamento a partir de la expiración del plazo del recurso de casación o de la desestimación de éste— Aplicación de este plazo al surtimiento de efecto de la anulación de la decisión [Arts.264TFUE, párr.2, y 280TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.56, párr.1, y 60, párr.2; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones 2011/299/PESC y 2011/783/PESC; Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo] (véanse los apartados 75 a77)

Objeto

En el asunto T‑420/11, pretensión de anulación de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L136, p.65), del Reglamento de Ejecución (UE) nº503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L136, p.26), y del Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº961/2010 (DO L88, p.1), en la medida en que tales actos afectan a los demandantes, y, en el asunto T‑56/12, pretensión de anulación de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L319, p.71), del Reglamento de Ejecución (UE) nº1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L319, p.11), y del Reglamento nº267/2012, en la medida en que dichos actos afectan a las demandantes.

Fallo

1)

Anular, en la medida en que afectan a Ocean Capital Administration GmbH y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la presente sentencia:

–la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contraIrán;

–el Reglamento de Ejecución (UE) nº503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contraIrán;

–el Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº961/2010.

2)

Anular, en la medida en que afectan a IRISL Maritime Training Institute, Kheibar Co., Kish Shipping Line Manning Co. e IRISL Multimodal TransportCo.:

–la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contraIrán;

–el Reglamento de Ejecución (UE) nº1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº961/2010 sobre medidas restrictivas contraIrán;

–el Reglamento nº267/2012.

3)

Mantener los efectos de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por la que se deroga la Posición Común 2007/140/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2011/299 y por la Decisión 2011/783, en lo que concierne a, por una parte, Ocean Capital Administration y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la presente sentencia y, por otra parte, IRISL Maritime Training Institute, Kheibar, Kish Shipping Line Manning e IRISL Multimodal Transport, hasta que surta efecto la anulación del Reglamento nº267/2012.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las costas de, por una parte, Ocean Capital Administration y las otras 35partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la presente sentencia y, por otra parte, con las de IRISL Maritime Training Institute, Kheibar, Kish Shipping Line Manning e IRISL Multimodal Transport.

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