(Asunto C‑120/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑120/15

Fecha: 21-Oct-2015





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de octubre de 2015— Kovozber

(Asunto C‑120/15)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo183— Devolución del excedente delIVA— Normativa nacional que sólo establece el cálculo de intereses de demora relativos a la devolución del excedente del IVA a partir de la expiración de un plazo de diez días desde la conclusión de una inspección tributaria»

1.Cuestiones prejudiciales— Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia— Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento (Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99) (véanse los apartados 16 y17)

2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Devolución del excedente— Normativa nacional que sólo establece el cálculo de intereses de demora relativos a la devolución del excedente del impuesto sobre el valor añadido a partir de la expiración de un plazo de diez días desde la conclusión de una inspección tributaria— Improcedencia (Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.183, párr.1) (véanse los apartados 19 a 29 y 33 y elfallo)

3.Derecho de la Unión Europea— Efecto directo— Impuestos nacionales incompatibles con el Derecho de la Unión— Devolución— Regulación— Aplicación del Derecho nacional— Límites— Respeto de los principios de equivalencia y de efectividad— Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional (Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.183) (véanse los apartados 30 y32)

Fallo

El artículo 183, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que sólo establece el cálculo de intereses de demora relativos a la devolución del excedente del impuesto sobre el valor añadido a partir de la expiración de un plazo de diez días desde la conclusión de la inspección tributaria.


1DO C213 de 29.6.2015.

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