(Asunto C‑152/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑152/15

Fecha: 23-Oct-2015





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 23 de octubre de 2015— Cruz & Companhia

(Asunto C‑152/15)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Agricultura— Organización común de mercados— Reglamento (CEE) nº3665/87— Artículos 4, apartado 1, y 13— Reglamento (CEE) nº2220/85— Artículo 19, apartado 1, letraa)— Requisitos para liberar la garantía constituida a fin de asegurar la devolución del anticipo— Requisitos para la concesión de la restitución— Calidad sana, cabal y comercial de los productos exportados— Toma en consideración, a efectos de la concesión de la restitución, de hechos comprobados por la autoridad competente a raíz de un control que tiene lugar con posterioridad a la exportación efectiva y al despacho en aduana de los productos— Interpretación de la sentencia Cruz & Companhia (C‑128/13, EU:C:2014:2432)»

1.Cuestiones prejudiciales— Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia— Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento (Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99) (véanse los apartados 14 y15)

2.Agricultura— Organización común de mercados— Restituciones a la exportación— Pago anticipado— Liberación de la garantía constituida a fin de asegurar la devolución del anticipo— Requisitos [Reglamentos (CEE) de la Comisión nº2220/85, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº3403/93, art.19, ap.1, letraa), y nº3665/87, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1829/94, art.13] (véanse los apartados 16 a 19 y elfallo)

Fallo

El artículo 19, apartado 1, letraa), del Reglamento (CEE) nº2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº3403/93 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1993, debe interpretarse en el sentido de que la garantía prestada por un exportador para asegurar el rembolso del anticipo percibido a cuenta de la restitución a la exportación podrá ejecutarse cuando, a raíz de un control efectuado con posterioridad a la exportación efectiva y al despacho en aduana de los productos considerados, se compruebe que no concurre uno de los demás requisitos para la concesión de la restitución, en particular el requisito de la calidad sana, cabal y comercial de los productos exportados, previsto en el artículo 13 del Reglamento (CEE) nº3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1829/94 de la Comisión, de 26 de julio de1994.


1DO C205 de 22.6.2015.

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