Asunto C‑201/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑201/14

Fecha: 01-Oct-2015

Asunto C‑201/14

Smaranda Bara y otros

contra

Președintele Casei Naționale de Asigurări de Sănătate y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj)

«Procedimiento prejudicial— Directiva 95/46/CE— Tratamiento de datos personales— Artículos 10 y11— Información a los interesados— Artículo13— Excepciones y limitaciones— Transmisión por una administración pública de un Estado miembro de datos fiscales personales para su tratamiento por otra administración pública»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de2015

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil— Cuestiones sin relación con el objeto del procedimiento principal

(Art.267TFUE)

2.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia, cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil y cuestiones sin relación con el objeto del procedimiento principal— Alcance— Cuestión que obedece a una necesidad objetiva para la solución del litigio— Exclusión

(Art.267TFUE)

3.Aproximación de las legislaciones— Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales— Directiva 95/46/CE— Obligación de información— Excepciones— Medidas nacionales que permiten a una administración pública transmitir datos personales a otra administración pública para su tratamiento sin informar a las personas de que se trata— Improcedencia

(Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.6 y 10 a14)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 19, 22 y 23)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 26 y 27)

3.Los artículos 10, 11 y 13 de la Directiva 95/46, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a medidas nacionales que permiten a una administración pública de un Estado miembro transmitir datos personales a otra administración pública y el subsiguiente tratamiento de esos datos, sin que los interesados hayan sido informados de esa transmisión ni de ese tratamiento.

En efecto, esa exigencia de información de los interesados resulta especialmente importante en la medida en que es una condición necesaria para el ejercicio por éstos de su derecho de acceso a los datos objeto de tratamiento y de rectificación de los mismos, establecido en el artículo 12 de la Directiva 95/46, y de su derecho de oposición al tratamiento de esos datos, contemplado en el artículo 14 de la propia Directiva. De ello se desprende que la exigencia de tratamiento leal de los datos personales prevista en el artículo 6 de la Directiva 95/46 obliga a una administración pública a informar a los interesados de la transmisión de esos datos a otra administración pública para su tratamiento por ésta en su calidad de destinataria de dichos datos.

(véanse los apartados 33, 34 y 46 y el fallo)

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