(Asunto C‑270/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑270/14

Fecha: 15-Oct-2015





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de octubre de 2015— Debonair Trading Internacional/OAMI

(Asunto C‑270/14P)(1)

«Recurso de casación— Marca comunitaria— Reglamento (CE) nº40/94— Artículo 8, apartado 1, letrab)— Solicitud de marca comunitaria denominativa SÔ:UNIC— Marcas comunitarias y nacional denominativas anteriores SO…?, SO…? ONE, SO…? CHIC— Motivos de denegación relativos— Riesgo de confusión— Familia de marcas»

1.Recurso de casación— Motivos— Error de Derecho— No aplicación de los criterios identificados como jurídicamente pertinentes por el juez de la Unión en el marco de su interpretación del artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado31)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Riesgo de asociación— Marcas anteriores con características que permiten que se considere que forman parte de una misma «serie» o «familia»— Requisitos [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado32)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 33 y37)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Debonair Trading InternacionalLda.


1DO C303 de 8.9.2014.

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