Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de octubre de 2015— Cantina Broglie1/OAMI
(Asunto C‑34/15P)
«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia— Marca comunitaria— Marca figurativa que contiene los elementos denominativos “ripassa zenato”— Oposición del titular de la marca nacional denominativa RIPASSO— Riesgo de confusión— Reglamento (CE) nº40/94— Artículo 8, apartado 1, letrab)»
1.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Motivación implícita del Tribunal General— Procedencia— Requisitos (Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1) (véase el apartado35)
2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 51 y52)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado58)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Cantina Broglie1 Srl cargará con sus propias costas. |