Asunto C‑346/13
Ville de Mons
contra
Base Company SA
(Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Mons)
«Procedimiento prejudicial— Redes y servicios de comunicaciones electrónicas— Directiva 2002/20/CE— Artículo13— Gravamen por derechos de instalación de recursos— Ámbito de aplicación— Normativa municipal que obliga a los propietarios de torres y postes de difusión para telefonía móvil al pago de un canon»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de octubre de2015
Aproximación de las legislaciones— Sector de las telecomunicaciones— Redes y servicios de comunicaciones electrónicas— Autorización— Directiva 2002/20/CE— Cánones por derechos de uso y derechos de instalar recursos— Concepto— Impuesto con el que se grava a los propietarios de torres o de postes de difusión para las telecomunicaciones móviles que no hayan podido instalarse en un lugar existente— Exclusión
(Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.13)
El artículo 13 de la Directiva 2002/20, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se grave con un impuesto al propietario de estructuras situadas en un lugar propio, como las torres o los postes de difusión, destinadas a soportar las antenas necesarias para el buen funcionamiento de la red de telecomunicaciones móviles, y que no hayan podido instalarse en un lugar existente.
En efecto, aunque el citado gravamen recaiga sobre los propietarios de las torres y de postes de difusión, destinados a soportar las antenas necesarias para el funcionamiento de la red de telecomunicaciones móviles, que constituyen infraestructuras materiales que permiten el suministro de redes y de servicios de comunicaciones electrónicas, no parece que dicho gravamen presente las características de un canon impuesto a las empresas que suministran redes y servicios de comunicaciones electrónicas, como contrapartida al derecho de instalar recursos.
Además, el hecho imponible de ese gravamen, que recae sobre todos los propietarios de torres o de postes de difusión, independientemente de que sean o no titulares de una autorización concedida con arreglo a la Directiva 2002/20, no está vinculado al procedimiento de autorización general que habilita a las empresas a suministrar redes y servicios de comunicaciones electrónicas, circunstancia que, sin embargo, corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
(véanse los apartados 22 a 24 y el fallo)