Asunto C‑583/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑583/14

Fecha: 29-Oct-2015

Asunto C‑583/14

Benjámin Dávid Nagy

contra

Vas Megyei Rendőr-főkapitányság

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság)

«Procedimiento prejudicial— Principio de no discriminación— Artículo 18TFUE— Ciudadanía de la Unión— Artículo 20TFUE— Libre circulación de personas— Artículo 63TFUE— Libre circulación de capitales— Circulación por carretera— Conductores que residen en el Estado miembro de que se trata— Obligación de aportar ipso facto en un control policial la prueba de la legalidad de la utilización de vehículos matriculados en otro Estado»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima)
de 29 de octubre de2015

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Identificación de los elementos pertinentes del Derecho de la Unión

(Art.267TFUE)

2.Libre circulación de capitales y libertad de pagos— Disposiciones del Tratado— Ámbito de aplicación— Préstamo de uso transfronterizo, a título gratuito, de un vehículo automóvil— Inclusión

(Art.63TFUE)

3.Ciudadanía de la Unión— Disposiciones del Tratado— Ámbito de aplicación material— Discriminación por razón de la nacionalidad— Préstamo de uso transfronterizo, a título gratuito, de un vehículo automóvil— Exclusión— Materia comprendida en la libre circulación de capitales

[Arts.18TFUE, 20TFUE, ap.2, letraa), y 63TFUE]

4.Libre circulación de capitales y libertad de pagos— Restricciones— Circulación por carretera— Normativa nacional que supedita la circulación de vehículos a una autorización administrativa y a placas de matrícula expedidas por el Estado miembro de que se trate— Obligación de aportar ipso facto la prueba de la legalidad de la utilización del vehículo, so pena de sufrir una multa equivalente a la prevista para el caso de incumplimiento de la obligación de matriculación— Improcedencia— Justificación— Inexistencia

(Art.63TFUE, ap.1)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 20 y21)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado23)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 23 y24)

4.El artículo 63TFUE, apartado 1, se opone a una normativa nacional que establece que, en principio, sólo pueden circular por la red de carreteras del Estado miembro de que se trata los vehículos provistos de una autorización administrativa y de placas de matrícula expedidas por dicho Estado miembro y que, si uno de sus residentes pretende acogerse a una exención a dicha norma por el hecho de que utiliza un vehículo puesto a su disposición por el titular del mismo establecido en otro Estado miembro, dicho residente debe poder acreditar ipso facto, en un control policial, que reúne los requisitos de aplicación de la citada exención, tal como están establecidos por la normativa nacional de que se trata, so pena de imposición inmediata y sin posibilidad de exoneración de una multa equivalente a la prevista para el caso de incumplimiento de la obligación de matriculación. Sólo sería de otro modo si el vehículo matriculado en otro Estado miembro fuera destinado a ser utilizado esencialmente en territorio del Estado miembro de que se trata con carácter permanente o, de hecho, se utilice de ese modo, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

Si bien tal normativa parece adecuada para garantizar la realización del objetivo de lucha contra el fraude fiscal en los ámbitos del impuesto de matriculación y del impuesto sobre vehículos a motor, debe sin embargo considerarse que va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. En efecto, no puede concluirse que el objetivo de la lucha contra el fraude fiscal únicamente puede alcanzarse cuando los documentos que acreditan que concurren los requisitos para una exención a la obligación de matriculación se exhiben en el mismo momento del control de carreteras, so pena de la imposición de una multa equivalente a la prevista para el caso de incumplimiento de la obligación de matriculación, y que tal objetivo ya no podría alcanzarse si los citados documentos se exhibieran poco después de dicho control.

En cuanto a los motivos ligados a la exigencia de eficacia de los controles de carreteras, tal normativa, que establece una multa de un importe considerable destinada específicamente a sancionar el incumplimiento de la obligación de matriculación, va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de eficacia de los controles de carreteras.

(véanse los apartados 30, 32 a 34 y 37 y elfallo)

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