Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 29 de octubre de 2015— Comisión/Bélgica
(Asunto C‑589/14)(1)
«Incumplimiento de Estado— Libre prestación de servicios— Libre circulación de capitales— Intereses relativos a créditos no representados mediante títulos— Retención sobre las rentas del capital mobiliario— Sociedades de inversión beneficiarias de dichos intereses establecidas en Bélgica— Sociedades de inversión beneficiarias de dichos intereses establecidas en otro Estado miembro o en un tercer Estado parte en el Acuerdo EEE— Diferencia de trato— Carga de la prueba— Intereses relativos a créditos representados mediante títulos de origen belga— Tributación de dichos intereses cuando los títulos se encuentran depositados o anotados en cuenta en una institución financiera establecida en otro Estado miembro o en un tercer Estado parte en el Acuerdo EEE— Exención cuando los títulos están depositados o anotados en cuenta en una institución financiera establecida en Bélgica»
1.Recurso por incumplimiento— Prueba del incumplimiento— Carga que incumbe a la Comisión— Presunciones— Improcedencia— Aportación de medios de prueba que pongan de manifiesto el incumplimiento (Art.258TFUE) (véase el apartado28)
2.Libre prestación de servicios— Restricciones— Legislación tributaria— Impuesto sobre sociedades— Tributación de intereses relativos a créditos representados mediante títulos de origen nacional— Normativa nacional que prevé la exención de dichos intereses percibidos de títulos depositados o anotados en cuenta en una institución financiera residente, y que excluye de dicha exención los intereses provenientes de títulos depositados o anotados en cuenta en instituciones financieras no residentes— Improcedencia (Art.56TFUE; Acuerdo EEE, art.36) (véanse los apartados 41, 42, 45 a 47 y 52 y el fallo)
3.Recurso por incumplimiento— Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia— Situación que debe considerarse— Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.258TFUE) (véase el apartado49)
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 56TFUE y 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al mantener en vigor disposiciones conforme a las cuales los intereses relativos a créditos representados mediante títulos de origen belga están sujetos a la percepción de una retención cuando dichos títulos están depositados o anotados en cuenta en una institución financiera establecida en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de Bélgica o en un tercer Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, mientras que tales intereses están exentos de retención cuando los títulos están depositados o anotados en cuenta en una institución financiera establecida en Bélgica. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| La Comisión Europea y el Reino de Bélgica cargarán con sus propias costas. |
1DO C73 de 2.3.2015.