Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 6 de octubre de 2015— Ediltecnica
(Asunto C‑592/13)(1)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Artículo 191TFUE, apartado 2— Directiva 2004/35/CE— Responsabilidad medioambiental— Normativa nacional que no contempla ni la posibilidad de que la Administración imponga a los propietarios de terrenos contaminados que no hayan contribuido a su contaminación la aplicación de medidas preventivas y reparadoras ni la obligación de reembolsar los gastos originados por las intervenciones de la Administración— Compatibilidad con los principios de “quien contamina paga”, de cautela, de acción preventiva y de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma»
1.Cuestiones prejudiciales— Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia— Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento (Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99) (véanse los apartados 10 y11)
2.Medio ambiente— Prevención y reparación de daños medioambientales— Responsabilidad medioambiental— Directiva 2004/35/CE— Principio de «quien contamina paga»— Imposibilidad de identificar al responsable de la contaminación de un terreno o de conseguir que adopte medidas reparadoras— Normativa nacional que establece la obligación de reembolso de los gastos relativos a las intervenciones de la autoridad competente por parte de los propietarios de terrenos contaminados que no hayan contribuido a su contaminación— Procedencia (Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véanse el apartado 12 y el fallo)
Fallo
La Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que en los supuestos en que resulte imposible identificar al responsable de la contaminación de un terreno o conseguir que este adopte medidas reparadoras no permite que la autoridad competente imponga la obligación de adoptar medidas preventivas y reparadoras al propietario del terreno que no sea responsable de su contaminación, quien únicamente estará obligado a reembolsar los gastos relativos a las intervenciones llevadas a cabo por la autoridad competente por un importe no superior al valor de mercado del terreno, que se determinará una vez concluidas dichas intervenciones.
1DO C52 de 22.2.2014.