Asunto C‑78/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑78/14

Fecha: 29-Oct-2015

Asunto C‑78/14P

Comisión Europea

contra

ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias

«Recurso de casación— Cláusula compromisoria— Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007‑2013)— Contratos relativos al apoyo financiero de la Unión Europea concedido a los proyectos Oasis y Perform— Irregularidades constadas en auditorías de otros proyectos— Decisión de la Comisión de suspender el reembolso de las cantidades adelantadas por el beneficiario— Costes subvencionables— Desnaturalización de los elementos del expediente»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 29 de octubre de2015

1.Recurso de casación— Motivos— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Motivo basado en la desnaturalización de las pruebas— Inexactitud material de las apreciaciones de hecho que no resultan de los documentos obrantes en autos— Inadmisibilidad

(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.169, ap.2)

2.Recurso de casación— Motivos— Impugnación de la interpretación de una disposición contractual que carece de nexo alguno con una disposición del Derecho de la Unión— Inadmisibilidad

(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.169)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 21, 22, 54 y55)

2.El examen de una disposición contractual por el Tribunal General no puede considerarse una interpretación del Derecho, y por tanto no se puede controlar en el procedimiento de casación sin interferir en la competencia del Tribunal General para determinar los hechos. En cambio, la infracción alegada del Derecho de la Unión aplicable a un contrato está sujeta al control que el Tribunal de Justicia ejerce en el procedimiento de casación.

(véase el apartado23)

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