Asunto C‑8/14
BBVA, S.A.,
contra
Pedro Peñalva López y otros
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Martorell)
«Procedimiento prejudicial— Directiva 93/13/CEE— Contrato de préstamo hipotecario— Cláusulas abusivas— Procedimiento de ejecución— Incidente de oposición— Plazos de caducidad»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 29 de octubre de2015
Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Procedimiento de ejecución hipotecaria en curso en la fecha en que se aprueba una disposición transitoria nacional que establece un plazo preclusivo para formular oposición a la ejecución forzosa— Plazo que comienza a correr a partir del día siguiente al de la publicación de la norma— No conformidad con el principio de efectividad
(Directiva 93/13/CEE del Consejo, arts.6 y7)
Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición transitoria nacional que impone a los consumidores, respecto de los que se ha iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley de la que forma parte esa disposición y que a esa fecha no ha concluido, un plazo preclusivo de un mes, calculado a partir del día siguiente al de la publicación de esa Ley, para formular oposición a la ejecución forzosa sobre la base del carácter supuestamente abusivo de cláusulas contractuales.
En efecto, aunque no cabe considerar que dicha disposición transitoria sea contraria al principio de efectividad, habida cuenta de la duración del plazo de oposición concedido a los consumidores, la circunstancia de que ese plazo preclusivo comience a correr sin que los consumidores afectados sean informados personalmente de la posibilidad de alegar un nuevo motivo de oposición en el marco de un procedimiento de ejecución ya iniciado antes de entrar en vigor la ley de la que forma parte esa disposición transitoria, no garantiza que se pueda aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, no garantiza el ejercicio efectivo del nuevo derecho reconocido por la modificación legislativa en cuestión.
En consecuencia, tal disposición transitoria nacional vulnera el principio de efectividad.
(véanse los apartados 32, 39, 41 y 42 y elfallo)