Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 15 de octubre de 2015— Banco Privado Português y Massa Insolvente do Banco Privado Português/Comisión
(Asunto C‑93/15P)(1)
«Recurso de casación— Ayuda concedida por la República Portuguesa a favor de un establecimiento financiero en forma de garantía del Estado asociada a un préstamo— Decisión por la que se declara la ayuda de Estado incompatible con el mercado interior— Artículo 107TFUE, apartado 1— Artículo 107TFUE, apartado 3, letrab)— Recurso de casación manifiestamente inadmisible y manifiestamente infundado»
1.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— No determinación del error de Derecho invocado— Inadmisibilidad manifiesta [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.168, ap.1, letrad), y 169, ap.2] (véanse los apartados 21, 22 y 24 a29)
2.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado— Calificación del perjuicio para la competencia y para los intercambios entre Estados miembros (Arts.107TFUE, ap.1, y 296TFUE) (véanse los apartados 32, 33, 35 y36)
3.Ayudas otorgadas por los Estados— Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros— Perjuicio para la competencia— Criterios de apreciación (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 34, 48 a 53, 55 y56)
4.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado— Cálculo del importe de la ayuda a una empresa en dificultad (Arts.107TFUE, ap.1, y 296TFUE; Comunicación 2008/C 14/02 de la Comisión) (véanse los apartados 40 a43)
5.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Facultad de apreciación de la Comisión— Adopción por ésta de directrices que sirven como marco para el examen de la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior— Consecuencias— Autolimitación de su facultad de apreciación— Obligación de respetar los principios de igualdad de trato y de protección de la confianza legítima [Art.107TFUE, ap.3, letrab); Comunicación 2008/C 270/02 de la Comisión] (véanse los apartados 60 a62)
6.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior— Ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro— Concesión de una garantía estatal— Violación de los requisitos para su concesión— Consecuencias [Art.107TFUE, ap.3, letrab); Comunicación 2008/C 270/02 de la Comisión] (véanse los apartados 63 a 67 y 75 a77)
7.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior— Excepción concedida por la Comisión en una decisión anterior en circunstancias diferentes— Inexistencia de una violación del principio de igualdad de trato [Art.107TFUE, ap.3, letrab)] (véanse los apartados 80 a84)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Banco Privado Português, S.A., y Massa Insolvente do Banco Privado Português. |
1DO C127 de 20.4.2015.